Regl. 6400, art. V-2

Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. V-2

Penalidad para violaciones a la Sección IV La Junta podrá ordenar las siguientes acciones en contra de la compañía que incurra en una violación a la Sección IV de este Reglamento: A. el cese y desista y la eliminación de los cargos no pagados por el cliente en los primeros treinta días desde la alegada imposición. La compañía afectada tendrá treinta días para cumplir con la misma. De no hacerlo se impondrá una multa de $25,000.00 por cada día que la violación persista; B. el pagarle a la compañía original el 150% de todos los cargos no autorizados ya cobrados, pero no pagados, según dispone la Sección IV, Artículo 2 (B), de este Reglamento; C. impondrá por la primera violación, una multa de hasta $5,000.00 por cada día en que incurra en violación a este Reglamento, hasta un máximo de $30,000.00. D. impondrá por la segunda violación, una multa de hasta $15,000.00 por cada día en que incurra en violación a este Reglamento, hasta un máximo de $75,000. E. impondrá por violaciones subsiguientes, una multa de hasta $25,000.00 por cada día en que incurra en violación a este Reglamento, sin tope máximo. F. En el caso de aquellas compañías que incurran en más de cinco violaciones, la Junta tendrá la potestad de suspender indefinidamente su certificación u ordenar el cese y desista de sus operaciones en Puerto Rico.
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