Regl. 6400, art. V-2
Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. V-2
Penalidad para violaciones a la Sección IV
La Junta podrá ordenar las siguientes acciones en contra de la compañÃa que incurra en una
violación a la Sección IV de este Reglamento:
A.
el cese y desista y la eliminación de los cargos no pagados por el cliente en los
primeros treinta dÃas desde la alegada imposición. La compañÃa afectada tendrá
treinta dÃas para cumplir con la misma. De no hacerlo se impondrá una multa de
$25,000.00 por cada dÃa que la violación persista;
B.
el pagarle a la compañÃa original el 150% de todos los cargos no autorizados ya
cobrados, pero no pagados, según dispone la Sección IV, ArtÃculo 2 (B), de este
Reglamento;
C.
impondrá por la primera violación, una multa de hasta $5,000.00 por cada dÃa en
que incurra en violación a este Reglamento, hasta un máximo de $30,000.00.
D.
impondrá por la segunda violación, una multa de hasta $15,000.00 por cada dÃa en
que incurra en violación a este Reglamento, hasta un máximo de $75,000.
E.
impondrá por violaciones subsiguientes, una multa de hasta $25,000.00 por cada
dÃa en que incurra en violación a este Reglamento, sin tope máximo.
F.
En el caso de aquellas compañÃas que incurran en más de cinco violaciones, la
Junta tendrá la potestad de suspender indefinidamente su certificación u ordenar
el cese y desista de sus operaciones en Puerto Rico.