Regl. 6402, art. 10.1
Adquirir Primera Vivienda
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 10.1
El participante puede utilizar los fondos acumulados en su Cuenta de
Ahorro y Desarrollo Individual en concepto de pareo, para sufragar los
gastos de adquisición, construcción O reconstrucción de una residencia O
vivienda principal. Se entenderá que los gastos razonables de cierre y
financiamiento quedán incluÃdos dentro de los usos aprobados¹. El
participante deberá ser propietario de la vivienda que va a ser adquirida,
construida O reconstruida.