Regl. 6402, art. 10.1

Adquirir Primera Vivienda

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 10.1

El participante puede utilizar los fondos acumulados en su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual en concepto de pareo, para sufragar los gastos de adquisición, construcción O reconstrucción de una residencia O vivienda principal. Se entenderá que los gastos razonables de cierre y financiamiento quedán incluídos dentro de los usos aprobados¹. El participante deberá ser propietario de la vivienda que va a ser adquirida, construida O reconstruida.
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