Regl. 6402, art. 12.2-13

PROCEDIMIENTO PARA ABRIR UNA CUENTA DE

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 12.2-13

AHORRO Y DESARROLLO INDIVIDUAL Una vez seleccionado, el participante deberá asistir a una orientación con el personal de la Agencia a cargo del Programa, donde se brindarán los detalles adicionales sobre el funcionamiento del Programa y se abrirá un expediente correspondiente a la Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual de cada participante. En dicha orientación, se indicará al participante el nombre y la dirección de la Institución(es) financiera(as) participante(s), así como la persona enlace con el Programa que deberá brindarle asistencia para abrir una Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual en la Institución Financiera.
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