Regl. 6402, art. 12.2-13
PROCEDIMIENTO PARA ABRIR UNA CUENTA DE
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 12.2-13
AHORRO Y DESARROLLO INDIVIDUAL
Una vez seleccionado, el participante deberá asistir a una orientación con
el personal de la Agencia a cargo del Programa, donde se brindarán los
detalles adicionales sobre el funcionamiento del Programa y se abrirá un
expediente correspondiente a la Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual
de cada participante. En dicha orientación, se indicará al participante el
nombre y la dirección de la Institución(es) financiera(as) participante(s),
asà como la persona enlace con el Programa que deberá brindarle
asistencia para abrir una Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual en la
Institución Financiera.