Regl. 2456, art. 8-8.2

Dominio de los Reductores de Velocidad

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 8-8.2

Los reductores de velocidad construidos 0 instalados por entidades privadas o públicas pasarán a formar parte y serán propiedad del dominio de la autoridad 0 agencia que tenga jurisdicción sobre la vía pública pertinente.
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