Regl. 6402, art. 12.3
Selección de participantes
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 12.3
La cantidad máxima de participantes en el Programa de Cuentas de
Ahorro y Desarrollo Individual de Puerto Rico, será establecida por el
Secretario(a) de la Vivienda y el Administrador(a) de la Administración
para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.) conforme a los
fondos y recursos disponibles para el Programa. A su vez, según el
ArtÃculo 13 de la Ley Número 170 de 4 de diciembre de 2001, de haber un
mayor número de solicitantes a los fondos provistos, del total de
individuos O familias elegibles para asistencia bajo el Programa de
Cuentas de Ahorro y Desarrollo, la Administración para la Revitalización
de las Comunidades (A.R.Co.) escogerá los individuos o familias más
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las oficinas locales de A.R.Co, a los fines de que éstos puedan brindar
asistencia en los aspectos de promoción y reclutamiento del Programa.