Regl. 6402, art. 12.3

Selección de participantes

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 12.3

La cantidad máxima de participantes en el Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual de Puerto Rico, será establecida por el Secretario(a) de la Vivienda y el Administrador(a) de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.) conforme a los fondos y recursos disponibles para el Programa. A su vez, según el Artículo 13 de la Ley Número 170 de 4 de diciembre de 2001, de haber un mayor número de solicitantes a los fondos provistos, del total de individuos O familias elegibles para asistencia bajo el Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo, la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.) escogerá los individuos o familias más 14 las oficinas locales de A.R.Co, a los fines de que éstos puedan brindar asistencia en los aspectos de promoción y reclutamiento del Programa.
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