Regl. 6402, art. 17.2

Depósitos mensuales

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 17.2

El participante deberá realizar al menos un depósito mensual. Cada mes, el participante deberá depositar una cantidad mínima de quince dólares ($15.00). El participante que no pueda cumplir con los depósitos, deberá solicitar una reunión con el Coordinador del Programa para indicar las razones para el incumplimiento y solicitar un plan de prórroga y ajuste. El Coordinador del Programa deberá evaluar cada caso y determinar un plan de ajuste que atienda las necesidades y circunstancias del caso. En aquellos casos en los cuales el incumplimiento con los depósitos no pueda ser atendido O resuelto con un plan de ajuste, el Coordinador, someterá un memorial explicativo al Administrador de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), quien tomará una determinación final respecto al caso y notificará al participante de la misma.
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