Regl. 6402, art. 17.2-18
PERIODO DE ACUMULACION
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 17.2-18
Las personas seleccionadas tendrán un perÃodo máximo de dos años,
partiendo de la fecha en que abrió inicialmente su Cuenta de Ahorro y
Desarrollo Individual, para hacer sus ahorros. Al cabo de dos años, se
notificará al participante que el término para hacer sus ahorros ha vencido
y se le exhortará a utilizar los fondos acumulados en su Cuenta de Ahorro
y Desarrollo Individual para alguno de los usos permitidos, de modo que
se beneficie del pareo de fondos del Programa. El Coordinador deberá
dar seguimiento a los participantes cuyo término ha vencido y llevar a
cabo esfuerzos con el fin de que éstos utilizen los fondos acumulados en
sus Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual para uno de los usos
aprobados. Luego de dos meses de vencido el término del participante
para hacer sus ahorros, si éste no ha notificado que desea utilizar los
fondos de su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual para alguno de los
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usos permitidos, se procederá a enviar al participante una carta de
cancelación, en la cual se le notificará que ha sido dado de baja del
Programa y que ha perdido el derecho a utilizar los fondos acumulados en
concepto de pareo. Se entiende que el pareo se hará en base a lo
depositado por el participante durante los primeros dos años del
Programa solamente y hasta el máximo permitido por este Reglamento.