Regl. 6402, art. 17.2-19 dup2
PLAN DE SUPERVISION Y SEGUIMIENTO A LOS
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 17.2-19 dup2
PARTICIPANTES
El Coordinador del Programa deberá establecer un plan de supervisión de
las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, a los fines de garantizar
que la información contenida en éstas sea correcta y actualizada. De otra
parte, deberá haber un plan de seguimiento a los participantes para
garantizar que estén haciendo los depósitos en sus Cuentas de Ahorro y
Desarrollo Individual y para poder atender las situaciones, problemas y
dudas que puedan surgir.