Regl. 6402, art. 17.2-19 dup2

PLAN DE SUPERVISION Y SEGUIMIENTO A LOS

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 17.2-19 dup2

PARTICIPANTES El Coordinador del Programa deberá establecer un plan de supervisión de las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, a los fines de garantizar que la información contenida en éstas sea correcta y actualizada. De otra parte, deberá haber un plan de seguimiento a los participantes para garantizar que estén haciendo los depósitos en sus Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual y para poder atender las situaciones, problemas y dudas que puedan surgir.
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