Regl. 6402, art. 20.1

Procedimiento para Desembolso de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 20.1

El uso de los fondos del pareo se podrán utilizar solamente por acuerdo simultáneo entre el participante dueño de la cuenta y la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), y solo se podrá llevar a cabo para uno O más de los usos aprobados, según definidos en el Artículo 4 de la Ley de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual de Puerto Rico. El participante podrá retirar su aportación, sin la parte correspondiente al dinero aportado por pareo, en cualquier momento. El 18 costo de cualquier uso aprobado será pagado directamente de la Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual y a través de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.) a las personas 0 entidades a quienes se les adeuda de acuerdo con este Artículo. Bajo ninguna circunstancia se entregará directamente al participante dinero en efectivo. El participante será responsable de tener todos los documentos relacionados a la inversión que desea llevar a cabo, incluyendo los costos por los servicios y/o materiales que desea adquirir O contratar, así como los teléfonos de los suplidores O proveedores de servicios. El Coordinador del Programa deberá corroborar los costos presentados por el participante y aprobar los mismos. El pago se hará mediante cheque a favor del proveedor de los servicios y/o materiales, y se le entregará directamente a éste. Los recibos deberán ser anejados al expediente del participante.
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