Regl. 6402, art. 20.1
Procedimiento para Desembolso de Fondos
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 20.1
El uso de los fondos del pareo se podrán utilizar solamente por acuerdo
simultáneo entre el participante dueño de la cuenta y la Administración
para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), y solo se podrá
llevar a cabo para uno O más de los usos aprobados, según definidos en
el ArtÃculo 4 de la Ley de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual de
Puerto Rico. El participante podrá retirar su aportación, sin la parte
correspondiente al dinero aportado por pareo, en cualquier momento. El
18
costo de cualquier uso aprobado será pagado directamente de la Cuenta
de Ahorro y Desarrollo Individual y a través de la Administración para la
Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.) a las personas 0 entidades
a quienes se les adeuda de acuerdo con este ArtÃculo.
Bajo ninguna circunstancia se entregará directamente al participante
dinero en efectivo. El participante será responsable de tener todos los
documentos relacionados a la inversión que desea llevar a cabo,
incluyendo los costos por los servicios y/o materiales que desea adquirir O
contratar, asà como los teléfonos de los suplidores O proveedores de
servicios. El Coordinador del Programa deberá corroborar los costos
presentados por el participante y aprobar los mismos. El pago se hará
mediante cheque a favor del proveedor de los servicios y/o materiales, y
se le entregará directamente a éste. Los recibos deberán ser anejados al
expediente del participante.