Regl. 2456, art. 8-8.4

Destrucción y/o Alteración de los Reductores de

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 8-8.4

Velocidad Se prohibe la destrucción y/o alteración de los reductores de velocidad, construidos de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, por persona alguna, a menos que sea autorizada por la autoridad municipal 0 entidad que tenga jurisdicción sobre los mismos, siempre y cuando no se violen las normas de este Reglamento. DTOP-2B Asunto: Reglamento Núm: Para la Autorización e Instalación Pág. 13 De 14 de Controles Físicos de Velocidad en Aprobado Por: las Vías Públicas de Puerto Rico 09-015
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