Regl. 2456, art. 8-8.4
Destrucción y/o Alteración de los Reductores de
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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 8-8.4
Velocidad
Se prohibe la destrucción y/o alteración de los reductores de
velocidad, construidos de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento, por persona alguna, a menos que sea autorizada por la
autoridad municipal 0 entidad que tenga jurisdicción sobre los mismos,
siempre y cuando no se violen las normas de este Reglamento.
DTOP-2B
Asunto:
Reglamento Núm:
Para la Autorización e Instalación
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de Controles Físicos de Velocidad en
Aprobado Por:
las Vías Públicas de Puerto Rico
09-015