Regl. 6402, art. 20.2

Retiros parciales y totales de fondos acumulados

Last amended: 2005Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 20.2

El participante tendrá dos años para hacer sus ahorros y utilizar los fondos acumulados en su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual. Para poder solicitar los fondos acumulados en el Programa, el participante deberá haber estado por lo menos seis meses en el mismo y haber cumplido con todos los requisitos exigidos en este Reglamento. El Participante podrá hacer retiros parciales 0 totales de los fondos acumulados en su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual. El Retiro para adquirir una primera vivienda siempre será total. Retiros para sufragar estudios post-secundarios, podrán ser parciales O totales, sujeto a la discreción del participante, según los usos para los cuales solicite el retiro de fondos. 19
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