Regl. 6402, art. 20.2
Retiros parciales y totales de fondos acumulados
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 20.2
El participante tendrá dos años para hacer sus ahorros y utilizar los
fondos acumulados en su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual. Para
poder solicitar los fondos acumulados en el Programa, el participante
deberá haber estado por lo menos seis meses en el mismo y haber
cumplido con todos los requisitos exigidos en este Reglamento. El
Participante podrá hacer retiros parciales 0 totales de los fondos
acumulados en su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual. El Retiro
para adquirir una primera vivienda siempre será total. Retiros para
sufragar estudios post-secundarios, podrán ser parciales O totales, sujeto
a la discreción del participante, según los usos para los cuales solicite el
retiro de fondos.
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