Regl. 6402, art. 21.1

Incumplimiento con las normas del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.1

Todos los requisitos dispuestos en este Reglamento son de cumplimiento estricto y su incumplimiento dará lugar a que el participante sea dado de baja del Programa. Cuando ocurra un incumplimiento relacionado a los depósitos que debe realizar el participante, será discreción del Coordinador y el Administrador de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), determinar si se concede un plan de prórroga y ajuste, de modo que el participante pueda continuar en el Programa. AI tomar la determinación se deberá tomar en consideración los siguientes factores: a. las razones que expone el participante para el incumplimiento; b. el deseo del participante de continuar en el Programa; C. el monto acumulado en atrasos; d. gestiones que se compromete a llevar a cabo el participante para cumplir con los depósitos Si el participante incurre en incumplimiento con los requisitos del Programa O con el plan de prórroga y ajuste, se cancelerá su participación y será dado de baja del Programa, perdiendo cualquier derecho sobre los fondos acumulados en concepto de pareo en su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual. 20
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