Regl. 6402, art. 21.1
Incumplimiento con las normas del Programa
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.1
Todos los requisitos dispuestos en este Reglamento son de cumplimiento
estricto y su incumplimiento dará lugar a que el participante sea dado de
baja del Programa. Cuando ocurra un incumplimiento relacionado a los
depósitos que debe realizar el participante, será discreción del
Coordinador y el Administrador de la Administración para la Revitalización
de las Comunidades (A.R.Co.), determinar si se concede un plan de
prórroga y ajuste, de modo que el participante pueda continuar en el
Programa. AI tomar la determinación se deberá tomar en consideración
los siguientes factores:
a. las razones que expone el participante para el incumplimiento;
b. el deseo del participante de continuar en el Programa;
C. el monto acumulado en atrasos;
d. gestiones que se compromete a llevar a cabo el participante para
cumplir con los depósitos
Si el participante incurre en incumplimiento con los requisitos del
Programa O con el plan de prórroga y ajuste, se cancelerá su participación
y será dado de baja del Programa, perdiendo cualquier derecho sobre los
fondos acumulados en concepto de pareo en su Cuenta de Ahorro y
Desarrollo Individual.
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