Regl. 6402, art. 21.3

Abandono del Programa

Last amended: 2005Length: 95 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.3

Cuando un participante no realice depósitos en su cuenta de ahorros por un período mayor de cuatro meses, se entenderá que ha abandonado el Programa. Transcurridos cuatro meses sin que el participante realice un depósito, se procederá a notificar por escrito a éste sobre su incumplimiento con los depósitos mensuales, se le exhortará a comunicarse con el personal de la Administración para la Revitalización de las Comunidades a cargo del Programa, para que explique el motivo de su incumplimiento y se le apercibirá de la eventual cancelación de su participación en los próximos 30 días.
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