Regl. 6402, art. 21.3
Abandono del Programa
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.3
Cuando un participante no realice depósitos en su cuenta de ahorros por
un período mayor de cuatro meses, se entenderá que ha abandonado el
Programa. Transcurridos cuatro meses sin que el participante realice un
depósito, se procederá a notificar por escrito a éste sobre su
incumplimiento con los depósitos mensuales, se le exhortará a
comunicarse con el personal de la Administración para la Revitalización
de las Comunidades a cargo del Programa, para que explique el motivo
de su incumplimiento y se le apercibirá de la eventual cancelación de su
participación en los próximos 30 días.