Regl. 6402, art. 21.4

Notificación al participante sobre cancelación

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.4

En casos de incumplimiento, fraude y/o abandono, que requieran la cancelación del participante del Programa, el Coordinador rendirá un memorial explicativo al Administrador de A.R.Co., quien deberá tomar una determinación final respecto al caso, y notificará por escrito al participante de la misma. La notificación de la cancelación deberá remitise con acuse de recibo a la dirección del participante que obra en el expediente, con la siguiente información: 21 1. Una explicación concisa de los motivos para la cancelación, 2. El monto total que el participante tiene acumulado en su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual en la Institución Financiera, indicando el monto al que tiene derecho y la cantidad de dinero al que pierde derecho, 3. Indicar que no puede solicitar re-ingreso al Programa por un año.
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