Regl. 6402, art. 21.4
Notificación al participante sobre cancelación
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.4
En casos de incumplimiento, fraude y/o abandono, que requieran la
cancelación del participante del Programa, el Coordinador rendirá un
memorial explicativo al Administrador de A.R.Co., quien deberá tomar una
determinación final respecto al caso, y notificará por escrito al participante
de la misma. La notificación de la cancelación deberá remitise con acuse
de recibo a la dirección del participante que obra en el expediente, con la
siguiente información:
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1.
Una explicación concisa de los motivos para la cancelación,
2.
El monto total que el participante tiene acumulado en su Cuenta de
Ahorro y Desarrollo Individual en la Institución Financiera, indicando el
monto al que tiene derecho y la cantidad de dinero al que pierde derecho,
3.
Indicar que no puede solicitar re-ingreso al Programa por un año.