Regl. 6402, art. 21.5-22
CULMINACION DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-22
Una vez el participante ha retirado la totalidad de los fondos acumulados
en su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual para uno de los usos
aprobados, la Institución Financiera procederá a cerrar la cuenta de forma
total y final. La institución financiera remitirá una certificación del cierre de
la cuenta al Administrador de A.R.Co. El expediente del participante en
A.R.Co. deberá ser cerrado y custodiado por un año. El participante no
podrá participar en el Programa nuevamente por un perÃodo de un año.