Regl. 6402, art. 21.5-22

CULMINACION DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-22

Una vez el participante ha retirado la totalidad de los fondos acumulados en su Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual para uno de los usos aprobados, la Institución Financiera procederá a cerrar la cuenta de forma total y final. La institución financiera remitirá una certificación del cierre de la cuenta al Administrador de A.R.Co. El expediente del participante en A.R.Co. deberá ser cerrado y custodiado por un año. El participante no podrá participar en el Programa nuevamente por un período de un año.
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