Regl. 6402, art. 21.5-24

CONSIDERACIÓN DE ACTIVOS PARA OTROS

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-24

PROPÓSITOS Según dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Número 170 de 4 de diciembre de 2001, mientras el participante haga aportaciones O depósitos a su cuenta de ahorro e incrementa los activos depositados en éstas, incluyendo cualquier interés que de ellos se genere, no se considerarán como recursos o ingresos para propósitos de cualquier programa de ayuda O beneficencia social federal, estatal O local que requiera la consideración de la situación económica del participante. Esto incluye, pero no se limita, al Programa de Asistencia Nutricional (PAN), al Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Aid for Needy Families ) y al Programa de Vivienda Pública de la Administración de Vivienda Pública adscrita al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O cualquier otro programa de bienestar social local O federal y los beneficios provistos por la Reforma de Salud.
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