Regl. 6402, art. 21.5-24
CONSIDERACIÓN DE ACTIVOS PARA OTROS
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-24
PROPÓSITOS
Según dispuesto en el ArtÃculo 6 de la Ley Número 170 de 4 de diciembre
de 2001, mientras el participante haga aportaciones O depósitos a su cuenta
de ahorro e incrementa los activos depositados en éstas, incluyendo
cualquier interés que de ellos se genere, no se considerarán como recursos
o ingresos para propósitos de cualquier programa de ayuda O beneficencia
social federal, estatal O local que requiera la consideración de la situación
económica del participante. Esto incluye, pero no se limita, al Programa de
Asistencia Nutricional (PAN), al Programa de Ayuda Temporal para Familias
Necesitadas (Temporary Aid for Needy Families ) y al Programa de Vivienda
Pública de la Administración de Vivienda Pública adscrita al Departamento
de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O cualquier otro
programa de bienestar social local O federal y los beneficios provistos por la
Reforma de Salud.