Regl. 6402, art. 21.5-26

EXCENCION DE CONTRIBUCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-26

24 pública en Puerto Rico un incentivo para mejorar su bienestar económico y promover su desarrollo social y humano. Las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual constituyen un mecanismo de ahorro, en el cual la aportación o depósito de los participantes en dichas cuentas serán pareadas con fondos públicos y fondos privados que podrán ser utilizados para adquirir un primer hogan o sufragar estudios post-secundarios. El Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual será administrado por la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), agencia adscrita al Departamento de la Vivienda. Al ser este Programa uno novel en Puerto Rico, la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), desarrollará el mismo como uno modelo durante el primer año. Durante ese primer año, la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), analizará el impacto del Programa para de esta forma recomendar más recursos al mismo o la misma cantidad, según sea el caso, para el segundo año del Programa.
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