Regl. 6402, art. 21.5-26
EXCENCION DE CONTRIBUCIONES
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-26
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pública en Puerto Rico un incentivo para mejorar su bienestar económico
y promover su desarrollo social y humano. Las Cuentas de Ahorro y
Desarrollo Individual constituyen un mecanismo de ahorro, en el cual la
aportación o depósito de los participantes en dichas cuentas serán
pareadas con fondos públicos y fondos privados que podrán ser utilizados
para adquirir un primer hogan o sufragar estudios post-secundarios.
El Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual será
administrado por la Administración para la Revitalización de las
Comunidades (A.R.Co.), agencia adscrita al Departamento de la Vivienda.
Al ser este Programa uno novel en Puerto Rico, la Administración para la
Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), desarrollará el mismo como
uno modelo durante el primer año. Durante ese primer año, la
Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.),
analizará el impacto del Programa para de esta forma recomendar más
recursos al mismo o la misma cantidad, según sea el caso, para el
segundo año del Programa.