Regl. 6402, art. 21.5-26 dup2
EXCENCION DE CONTRIBUCIONES SOBRE
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-26 dup2
INGRESOS
Según establecido en la Ley Número 170 de 4 de diciembre de 2001, el
dinero depositado O aportado por la Administración para la Revitalización
de las Comunidades (ARCo), a una Cuenta de Ahorro y Desarrollo
Individual y que provenga del pareo de fondos, constituirá ingreso exento
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de contribuciones para el participante dueño de la cuenta. De otra parte,
los intereses que devenguen las Cuentas de Ahorro y Desarrollo
Individual estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos
hasta el monto provisto en la Sección 1022(b) del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.