Regl. 6402, art. 21.5-27
DONACIONES AL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-27
Según establecido en la Ley Número 170 de 4 de diciembre de 2001, las
cantidades donadas a la Administración para la Revitalización de las
Comunidades (ARCo), para ser utilizadas en el pareo de fondos en las
Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, podrán ser deducidas del
ingreso bruto de los donantes conforme con la Sección 1022(o) y
1023(aa)(2)(M) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994,
según enmendado.