Regl. 6402, art. 21.5-27

DONACIONES AL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-27

Según establecido en la Ley Número 170 de 4 de diciembre de 2001, las cantidades donadas a la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCo), para ser utilizadas en el pareo de fondos en las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, podrán ser deducidas del ingreso bruto de los donantes conforme con la Sección 1022(o) y 1023(aa)(2)(M) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.
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