Regl. 6402, art. 21.5-28
CLAUSULA DE SALVEDAD
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-28
De cualquier disposición o sección de este Reglamento resultar
impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada
inconstitucional O nula, tal sentencia no afectará, menoscabará O
invalidará las restantes disposiciones O secciones de este Reglamento,
sino que su efecto se limitará a la disposición O sección en algún caso
específico y no afectará O perjudicará en sentido alguno su aplicación O
validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y
expresamente se invalide para todos los casos.