Regl. 6402, art. 21.5-5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-5

Para efectos del presente Reglamento, las siguientes palabras tendrán los significados que a continuación se indican: a. Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual Cuentas de ahorros para personas de bajos ingresos, elegibles según lo estipulado por el Artículo 10 de la Ley #170 de 4 de diciembre de 2001. Los fondos depositados o aportaciones hechas a estas cuentas por los participantes serán pareados, utilizando fuentes públicas y privadas para aumentar el total de capital ahorrado. El dinero que se ahorre en estas cuentas deberá ser utilizado por el participante exclusivamente para los usos aprobados mediante Ley y 3 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA ADMINISTRACION PARA LA REVITALIZACION DE LAS COMUNIDADES (A.R.Co.) REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE CUENTAS DE AHORRO Y DESARROLLO INDIVIDUAL
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