Regl. 6402, art. 21.5-5
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5-5
Para efectos del presente Reglamento, las siguientes palabras tendrán
los significados que a continuación se indican:
a.
Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual Cuentas de ahorros para
personas de bajos ingresos, elegibles según lo estipulado por el ArtÃculo 10
de la Ley #170 de 4 de diciembre de 2001. Los fondos depositados o
aportaciones hechas a estas cuentas por los participantes serán pareados,
utilizando fuentes públicas y privadas para aumentar el total de capital
ahorrado. El dinero que se ahorre en estas cuentas deberá ser utilizado por
el participante exclusivamente para los usos aprobados mediante Ley y
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
ADMINISTRACION PARA LA REVITALIZACION
DE LAS COMUNIDADES
(A.R.Co.)
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE CUENTAS DE AHORRO Y
DESARROLLO INDIVIDUAL