Regl. 6402, art. 21.5 dup2

Procedimiento para cerrar Cuentas de Ahorro y

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5 dup2

Desarrollo Individual Una vez cancelada la participación en el Programa, se procederá a notificar a la Institución Financiera, para que se cierre la Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual y notifique al participante de las opciones disponibles para la utilización O depósito de los fondos.
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