Regl. 6402, art. 21.5 dup2
Procedimiento para cerrar Cuentas de Ahorro y
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 21.5 dup2
Desarrollo Individual
Una vez cancelada la participación en el Programa, se procederá a
notificar a la Institución Financiera, para que se cierre la Cuenta de Ahorro
y Desarrollo Individual y notifique al participante de las opciones
disponibles para la utilización O depósito de los fondos.