Regl. 6402, art. 30.1

Depósitos Fraudulentos

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.1

El participante conviene por la presente que en caso de que A.R.Co. ó la institución financiera donde mantiene la Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual detecte un depósito realizado con un cheque u otro efecto el cual esté falsificado 0 alterado, tanto la institución financiera como A.R.Co. se reservan el derecho de ordenar el cierre de la cuenta y la eliminación del Programa en caso de imputar negligencia al Participante.
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