Regl. 6402, art. 30.1
Depósitos Fraudulentos
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.1
El participante conviene por la presente que en caso de que A.R.Co. ó la
institución financiera donde mantiene la Cuenta de Ahorro y Desarrollo
Individual detecte un depósito realizado con un cheque u otro efecto el
cual esté falsificado 0 alterado, tanto la institución financiera como
A.R.Co. se reservan el derecho de ordenar el cierre de la cuenta y la
eliminación del Programa en caso de imputar negligencia al Participante.