Regl. 6402, art. 30.2
Firmas Autorizadas y Poderes
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.2
La persona autorizada a realizar transacciones en la Cuenta de Ahorro y
Desarrollo Individual estará registrada en los expedientes de la institución
financiera asà como en la Administración para la Revitalización de las
Comunidades (A.R.Co.).
El Participante conviene que notificará de inmediato tanto a A.R.Co. como
a la institución financiera cualquier cambio en sus poderes que tenga el
efecto de limitar O invalidar su firma autorizadas asà como cualquier
cambio de dirección fÃsica 0 postal.