Regl. 6402, art. 30.2

Firmas Autorizadas y Poderes

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.2

La persona autorizada a realizar transacciones en la Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual estará registrada en los expedientes de la institución financiera así como en la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.). El Participante conviene que notificará de inmediato tanto a A.R.Co. como a la institución financiera cualquier cambio en sus poderes que tenga el efecto de limitar O invalidar su firma autorizadas así como cualquier cambio de dirección física 0 postal.
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