Regl. 6402, art. 30.3

Fallecimiento de un Participante

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.3

En caso de fallecimiento de un participante del Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, el balance depositado por el participante, que exista en la Cuenta, quedará sujeto a las disposiciones sobre 26 herencias del Código Civil de Puerto Rico, a lo dispuesto en la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones y a los reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico sobre el particular. La institución financiera codificará la Cuenta y congelará la porción de fondos correspondiente a las aportaciones realizadas por el participante existentes en la misma. Para efecto de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.) la Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual quedará cancelada al igual que las expectativas de pareo descritas en el Programa.
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