Regl. 6402, art. 30.3
Fallecimiento de un Participante
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.3
En caso de fallecimiento de un participante del Programa de Cuentas de
Ahorro y Desarrollo Individual, el balance depositado por el participante,
que exista en la Cuenta, quedará sujeto a las disposiciones sobre
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herencias del Código Civil de Puerto Rico, a lo dispuesto en la Ley de
Contribuciones sobre Herencias y Donaciones y a los reglamentos
promulgados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico sobre el
particular.
La institución financiera codificará la Cuenta y congelará la porción de
fondos correspondiente a las aportaciones realizadas por el participante
existentes en la misma. Para efecto de la Administración para la
Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.) la Cuenta de Ahorro y
Desarrollo Individual quedará cancelada al igual que las expectativas de
pareo descritas en el Programa.