Regl. 6402, art. 30.5

Disposiciones de la Cuenta

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.5

La Cuenta estará sujeta al convenio de cuentas de depósito de la institución financiera que seleccione el Participante. Cualquier reclamación por errores u omisión de información lo realizará el Participante directamente con la institución financiera, disponiéndose que el Participante notificará a A.R.Co. de cualquier reclamación por errores que haya iniciado en la institución financiera y del resultado obtenido.
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