Regl. 6402, art. 30.5
Disposiciones de la Cuenta
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.5
La Cuenta estará sujeta al convenio de cuentas de depósito de la
institución financiera que seleccione el Participante. Cualquier
reclamación por errores u omisión de información lo realizará el
Participante directamente con la institución financiera, disponiéndose que
el Participante notificará a A.R.Co. de cualquier reclamación por errores
que haya iniciado en la institución financiera y del resultado obtenido.