Regl. 2456, art. 8-8.7
Ordenanzas Municipales
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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 8-8.7
Las disposiciones de este Reglamento no se entenderán en el sentido
de prohibir a las autoridades locales la aprobación de ordenanzas
municipales u órdenes ejecutivas complementarias al mismo, en las
vias públicas bajo su jurisdicción, siempre que éstas no estén en
conflicto con las disposiciones y/o requerimientos de este Reglamento.