Regl. 6402, art. 30.5-32
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.5-32
28
Reglamento aprobado. Las cuentas serán custodiadas por la Administración
para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), mientras que los
depósitos se mantendrán en bancos O instituciones financieras locales
aprobadas.
b.
Instituciones Financieras Incluye a los bancos autorizados por el
Comisionado de Instituciones Financieras a realizar negocios bancarios y
cooperativas de ahorro y crédito dedicados a la industria O negocio en
Puerto Rico y que estén debidamente autorizados a operar como institución
financiera por el Gobierno Federal O por el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
C.
Usos Aprobados Los usos aprobados y permitidos para los fondos
depositados en las cuentas de ahorro y desarrollo individual son (i) para
sufragar los costos de adquisición de la primera vivienda que constituya la
residencia principal del participante; y (ii) para sufragar los gastos de
educación post-secundaria en instituciones educativas acreditadas o de
adiestramiento laboral del participante O de sus dependientes directos.
d.
Instituciones Educativas Instituciones Educativas son las entidades
debidamente acreditadas y reconocidas por el Consejo de Educación
Superior de Puerto Rico O por el Departamento de Educación de Estados
Unidos.
e.
Gastos Educativos Post-Secundarios Los gastos educacionales
post-secundarios son: (i) los gastos de matrÃcula en una institución
educativa elegible y (ii) los gastos de libros, efectos escolares y equipo
necesario para tomar los cursos y el grado al cual se aspira.
f.
Costos de Adquisición Los costos de adquisición de una vivienda
son los gastos para adquirir, construir 0 reconstruir una residencia O
4
vivienda principal. El término incluye cualquier gasto razonable de cierre y
financiamiento.
g.
Proyecto de Vivienda Pública Proyecto de unidades de vivienda
pública desarrollado bajo el Programa de Vivienda Pública establecido en
virtud de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, según
enmendada.
h.
Ingreso medio del área (median area income) - Ingreso medio de
un área determinada, según sea establecido O modificado por el
Secretario del Departamento Federal de Vivienda Urbana, conocido como
U.S. Department of Housing and Urban Development (HUD).
i.
Núcleo Familiar Todas las personas que vivan bajo el mismo techo
y figuren como residente en un contrato de vivienda pública.