Regl. 6402, art. 30.5-32

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.5-32

28 Reglamento aprobado. Las cuentas serán custodiadas por la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), mientras que los depósitos se mantendrán en bancos O instituciones financieras locales aprobadas. b. Instituciones Financieras Incluye a los bancos autorizados por el Comisionado de Instituciones Financieras a realizar negocios bancarios y cooperativas de ahorro y crédito dedicados a la industria O negocio en Puerto Rico y que estén debidamente autorizados a operar como institución financiera por el Gobierno Federal O por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. Usos Aprobados Los usos aprobados y permitidos para los fondos depositados en las cuentas de ahorro y desarrollo individual son (i) para sufragar los costos de adquisición de la primera vivienda que constituya la residencia principal del participante; y (ii) para sufragar los gastos de educación post-secundaria en instituciones educativas acreditadas o de adiestramiento laboral del participante O de sus dependientes directos. d. Instituciones Educativas Instituciones Educativas son las entidades debidamente acreditadas y reconocidas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico O por el Departamento de Educación de Estados Unidos. e. Gastos Educativos Post-Secundarios Los gastos educacionales post-secundarios son: (i) los gastos de matrícula en una institución educativa elegible y (ii) los gastos de libros, efectos escolares y equipo necesario para tomar los cursos y el grado al cual se aspira. f. Costos de Adquisición Los costos de adquisición de una vivienda son los gastos para adquirir, construir 0 reconstruir una residencia O 4 vivienda principal. El término incluye cualquier gasto razonable de cierre y financiamiento. g. Proyecto de Vivienda Pública Proyecto de unidades de vivienda pública desarrollado bajo el Programa de Vivienda Pública establecido en virtud de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, según enmendada. h. Ingreso medio del área (median area income) - Ingreso medio de un área determinada, según sea establecido O modificado por el Secretario del Departamento Federal de Vivienda Urbana, conocido como U.S. Department of Housing and Urban Development (HUD). i. Núcleo Familiar Todas las personas que vivan bajo el mismo techo y figuren como residente en un contrato de vivienda pública.
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