Regl. 6402, art. 30.5-32 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.5-32 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, según lo establece la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes", salvo que mediante certificación la Gobernadora de Puerto Rico disponga otra fecha de efectividad. Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de febrero de 2002. Recomendado por: Promulgado por: Gabriel J. Alonso Serra lleana Echegoyen Administrador Secretaria Administración para la Revitalización Departamento de la de las Comunidades (A.R.Co.) Vivienda 28
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