Regl. 6402, art. 30.5-32 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.5-32 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas siguientes a la
fecha de su radicación en el Departamento de Estado, según lo establece
la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes", salvo
que mediante certificación la Gobernadora de Puerto Rico disponga otra
fecha de efectividad.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de febrero de 2002.
Recomendado por:
Promulgado por:
Gabriel J. Alonso Serra
lleana Echegoyen
Administrador
Secretaria
Administración para la Revitalización
Departamento de la
de las Comunidades (A.R.Co.)
Vivienda
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