Regl. 6402, art. 30.5-6

ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.5-6

El Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, en lo sucesivo el Programa será administrado por la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), quien se encargará de seleccionar las instituciones financieras participantes y desarrollar los acuerdos. La institución financiera deberá tener los fondos depositados por los participantes en Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, especifícamente diseñadas e identificadas para el Programa, a las cuales los participantes tendrán acceso libre y directo. La única persona autorizada a firmar y accesar los fondos depositados en la Cuenta de Ahorro y Desarrollo Individual será el participante. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia estará autorizado el Coordinador del Programa, ni personal alguno de A.R.Co., a retirar el dinero depositado en las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual en la institución financiera. 5
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