Regl. 6402, art. 30.5-6
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.5-6
El Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, en lo sucesivo
el Programa será administrado por la Administración para la
Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), quien se encargará de
seleccionar las instituciones financieras participantes y desarrollar los
acuerdos. La institución financiera deberá tener los fondos depositados
por los participantes en Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual,
especifÃcamente diseñadas e identificadas para el Programa, a las cuales
los participantes tendrán acceso libre y directo. La única persona
autorizada a firmar y accesar los fondos depositados en la Cuenta de
Ahorro y Desarrollo Individual será el participante. En ningún momento y
bajo ninguna circunstancia estará autorizado el Coordinador del
Programa, ni personal alguno de A.R.Co., a retirar el dinero depositado en
las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual en la institución financiera.
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