Regl. 6402, art. 30.5-8
ACUERDO CON INSTITUCION FINANCIERA
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 30.5-8
La Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.),
invitará a las Instituciones Financieras, según definido por la Ley Número
170 de 4 de diciembre de 2001, que tengan las caracterÃsticas más
idoneas para participar en el Programa a presentar propuestas a A.R.Co.
con el propósito de participar como institución financiera en el Programa
de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual. A.R.Co. llegará a
acuerdos con las instituciones financieras que soliciten y demuestren que
pueden contribuir con los requisitos del Programa y que cumplan con la
aplicabilidad y obligaciones requeridas en este ArtÃculo.