Regl. 6402, art. 8.1
Institución Financiera Elegible.
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 8.1
Las Instituciones Financieras que interesen participar en el Programa
deberán contar con los siguientes requisitos:
a).
Autorizado para hacer negocio en Puerto Rico por la Oficina
del Comisionado de Instituciones Financieras O por la Corporación para la
Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC).
b). Estar debidamente asegurado por el Federal Deposit
Insurance Corporation (FDIC), O por la Corporación para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC).
c). Autorizado por el Departamento de Hacienda del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico para ser depositario de fondos públicos.