Regl. 2456, art. 8-8.8

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 8-8.8

Cualquier persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento será castigada de acuerdo con las penalidades establecidas en la Ley Núm. 141, aprobada el 20 de julio de 1960, conocida DTOP-2B Asunto: Para la Autorización e Instalación Reglamento Núm: de Controles Físicos de Velocidad en Pág. 14 De14 las Vias Públicas de Puerto Rico 09-015 Aprobado ER Po: como Ley de Vehiculos y Trânsito de Puerto Rico, según ha sido subsiguientemente enmendada.
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