Regl. 2456, art. 8-8.8
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 8-8.8
Cualquier persona que viole cualesquiera de las disposiciones de
este Reglamento será castigada de acuerdo con las penalidades establecidas en la Ley Núm. 141, aprobada el 20 de julio de 1960, conocida
DTOP-2B
Asunto: Para la Autorización e Instalación
Reglamento Núm:
de Controles Físicos de Velocidad en
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las Vias Públicas de Puerto Rico
09-015
Aprobado ER Po:
como Ley de Vehiculos y Trânsito de Puerto Rico, según ha sido
subsiguientemente enmendada.