Regl. 6402, art. 8.2
Obligaciones de la Institución Financiera
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 8.2
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Los fondos del Programa con los cuales se harán las aportaciones a las
Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual en concepto de pareo estarán
depositados en una cuenta de depósito, a la cual sólo tendrá acceso la
Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.).
Bajo el Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, la
institución financiera someterá informes periódicos a la Administración
para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), relativo a las
cantidades de dinero que cada participante mantiene en su respectiva
cuenta en la institución financiera. El participante sólo tendrá derecho a la
aportación en concepto de Pareo que se haga a través del Programa, una
vez cumpla con los requisitos expresados en este Reglamento para el
retiro de fondos para los usos aprobados. Por lo tanto, una vez el
participante haya cumplido con todas las exigencias del Programa, tendrá
derecho a los fondos que se hayan acumulado en concepto de pareo,
según establecidos en el ArtÃculo 9 de este Reglamento. Los fondos
depositados en calidad de pareo provenientes del Programa nunca serán
entregados directamente al participante. El ArtÃculo 20 del Reglamento
detalla el procedimiento a seguir para hacer los retiros de fondos de las
cantidades aportadas a través del Programa.