Regl. 6402, art. 8.2

Obligaciones de la Institución Financiera

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Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 8.2

8 Los fondos del Programa con los cuales se harán las aportaciones a las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual en concepto de pareo estarán depositados en una cuenta de depósito, a la cual sólo tendrá acceso la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.). Bajo el Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, la institución financiera someterá informes periódicos a la Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.Co.), relativo a las cantidades de dinero que cada participante mantiene en su respectiva cuenta en la institución financiera. El participante sólo tendrá derecho a la aportación en concepto de Pareo que se haga a través del Programa, una vez cumpla con los requisitos expresados en este Reglamento para el retiro de fondos para los usos aprobados. Por lo tanto, una vez el participante haya cumplido con todas las exigencias del Programa, tendrá derecho a los fondos que se hayan acumulado en concepto de pareo, según establecidos en el Artículo 9 de este Reglamento. Los fondos depositados en calidad de pareo provenientes del Programa nunca serán entregados directamente al participante. El Artículo 20 del Reglamento detalla el procedimiento a seguir para hacer los retiros de fondos de las cantidades aportadas a través del Programa.
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