Regl. 6402, art. 8.2-7
COORDINADOR DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 6402, Art. 8.2-7
El Administrador de la Administración para la Revitalización de las
Comunidades (A.R.Co.), nombrará un Coordinador del Programa de
Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual de Puerto Rico (en adelante "el
Coordinador"), quien estará encargado de dirigir y administrar el
Programa. A su vez, el Administrador de A.R.Co., podrá contratar los
servicios profesionales que entienda necesario para la implantación del
Programa. El Coordinador tendrá las siguientes responsabilidades y
funciones, sin que éstas se entiendan como exhaustivas:
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a.
Supervisar al personal que trabaje para el Programa.
b.
Diseñar un plan estratégico de reclutamiento de participantes
para el Programa.
C.
Preparar informes estadÃsticos periódicos que demuestren la
participación en cada residencial, la cantidad de fondos depositados por
los participantes y las asignaciones de fondos en pareo y el impacto que
ha tenido el Programa en cada comunidad.
d.
Desarrollar la documentación necesaria para recopilar y
mantener la información de cada participante.
e.
Aprobar el desembolso de fondos de las Cuentas de Ahorro y
Desarrollo Individual.
f.
Mantener comunicación efectiva con los funcionarios
encargados en la Institución Financiera seleccionada para participar en el
Programa.
g.
Garantizar que los expedientes de las Cuentas de Ahorro y
Desarrollo Individual contengan toda la información requerida para
cumplir con este Reglamento y con las Leyes y reglamentos aplicables.
h.
Preparar una evaluación semianual y un informe anual del
Programa, según lo dispuesto por el Art. 25 del Reglamento.
i.
Cualquier otra función encomendada por el Administrador de
A.R.Co.
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La Institucion Financiera participante del Programa tendrá las siguientes
obligaciones:
a). Identificar el producto como Cuenta de Ahorro y Desarrollo
Individual.
b). Asegurar que la cuenta genere la tasa de interés acordada
entre la Administración para la Revitalización de las Comunidades
(A.R.Co.) y la institucion financiera en todo momento.
c).
Enviar mensualmente estados de cuenta a los participantes
del Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual.
d). Suministrar actividad mensual de las Cuentas de Ahorro y
Desarrollo Individual a la Administración para la Revitalización de las
Comunidades (A.R.Co.).
e). Contar con personal debidamente adiestrado en el
Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual, que sirva de
enlace con la Administración para la Revitalización de las Comunidades
(A.R.Co.)
f).
Identificar adecuadamente a las personas autorizadas a
efectuar transacciones en el Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo
Individual.
g).
Mantener la cuenta con el nombre del participante y permitir
que los participantes hagan depósitos a su Cuenta de Ahorro y Desarrollo
individual.
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h). Mantener un expediente por cuenta que demuestre la
titularidad de cada persona con interés en la Cuenta. Para ello deberá
obtener identificaciones válidas de parte del participante donde
compruebe el nombre, dirección, seguro social y fecha de nacimiento de
cada persona autorizada en la cuenta. Si el participante no cuenta con
identificaciones válidas, la institución financiera deberá informarlo a
A.R.Co. para obtener aprobación para la apertura de dicha cuenta. El
expediente debe contar también con evidencia de que la persona es
participante del Programa.
i).
Del participante escoger la compra de una vivienda como
meta en el Programa, la institución financiera debe estar dispuesta a
ofrecer el financiamiento para la adquisición del hogar al menor costo
posible y a una tasa de interés favorable para el participante, siempre que
el participante muestre capacidad de pago para el crédito que necesite y
cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos por la institución
financiera.