Regl. 6403, art. 10

Funciones del Oficial de Enlace

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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 10

A- El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 1- Seleccionar las unidades de trabajo cuyo personal será sometido a las pruebas de detección de sustancias controladas. 2- Determinar las fechas, horas y lugar de las pruebas en coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses y la entidad contratada y citar a los empleados para que se sometan a la prueba cuando se vayan a realizar las mismas conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 3- Mantener bajo su custodia y control copia de las actas de incidencias, listas de servicio del personal que se somete al muestreo y cualquier otro documento relacionado con las pruebas. Solo tendrán acceso a está información, además del Oficial de Enlace, el Superintendente de la Policía O su representante, el Oficial Médico Revisor, el Director de la Oficina del Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico O asesor Legal y el empleado O funcionario concernido, en cuanto a su caso. 4- Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas. 5- Coordinar las Vistas Administrativas. 13 6- Recomendar al Superintendente de la Policía las medidas disciplinarias que procedan. 7- Rendir un informe mensual de la labor realizada al Superintendente. Dicho informe será de naturaleza estadística, sin identificación de casos particulares. En adición, se rendirán informes individuales en los siguientes casos: a. Cuando cualquier empleado O funcionario se haya sometido a una prueba, ya sea en forma compulsoria O voluntaria y se corrobore un resultado positivo. b. Cuando un empleado O funcionario se niegue a someterse a las pruebas. C. Cuando se tenga sospecha razonable que un empleado O funcionario use sustancias controladas. 8- Elaborar programas de orientación dirigidos a prevenir el uso de sustancias controladas, mediante la distribución de literatura, conferencias y otros medios disponibles. 9- Cualquier otra función que le asigne el Superintendente de la Policía. 14
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