Regl. 6403, art. 11

Administración de las Pruebas

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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 11

A- Se administrarán pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas a todos los funcionarios y empleados de la Policía de Puerto Rico, por lo menos una vez al año; pero no más de dos veces al año. El Superintendente podrá ordenar cuantas veces sea necesario que se efectúe pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas en los siguientes casos: 1- Cuando ocurra un accidente O incidente en el trabajo relacionado con sus funciones y en horas laborables, atribuible al empleado O funcionario. En estos casos el supervisor del empleado deberá notificar al Oficial de Enlace, éste consultará con el Superintendente O la persona designada por éste y luego de obtener la debida autorización coordinará para administrarle la prueba dentro del término de 24 horas a partir del momento en que ocurrió el accidente. Del empleado estar inconsciente O fallecer se le podrá tomar muestras de toxicología, sangre u otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas. 2- Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos supervisores de un funcionario O empleado, de los cuales 15 uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba será administrada, no más tarde de 32 horas contadas a partir de la última observación de conducta anormal O errática que genere la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos supervisores deberá llevar un expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un funcionario O empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los expedientes de funcionarios O empleados a quienes no se les administren las pruebas dentro de seis meses contados a partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos. 3. Cuando un empleado O funcionario solicite voluntariamente que se le administre la prueba para la detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerida en forma alguna como condición para mantener el empleo O para disfrutar de los derechos que legalmente le asisten. A esos efectos, bastará con que la persona lo solicite por escrito al Superintendente, quien referirá dicha petición al Oficial de Enlace para 16 que éste inicie los trámites correspondientes. También podrá hacerse la solicitud directamente al Oficial de Enlace. 4. En los casos de candidatos a ingreso a la Policía, reingreso, reinstalación, traslado a unidades especializadas, reincorporación luego de enfermedad prolongada, ascensos, al finalizar el periodo probatorio y cualquier otra situación que el Superintendente en el cumplimiento de su deber ministerial de velar por la seguridad pública lo determine. La negativa de un candidato a someterse a la prueba, O un resultado positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para denegarle el empleo O separado del empleo, según fuera el caso.
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