Regl. 6403, art. 11
Administración de las Pruebas
Length: 464 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 11
A- Se administrarán pruebas periódicas para la detección de
sustancias controladas a todos los funcionarios y empleados de la PolicÃa
de Puerto Rico, por lo menos una vez al año; pero no más de dos veces
al año. El Superintendente podrá ordenar cuantas veces sea necesario
que se efectúe pruebas para detectar la presencia de sustancias
controladas en los siguientes casos:
1- Cuando ocurra un accidente O incidente en el trabajo relacionado
con sus funciones y en horas laborables, atribuible al empleado O
funcionario. En estos casos el supervisor del empleado deberá notificar
al Oficial de Enlace, éste consultará con el Superintendente O la
persona designada por éste y luego de obtener la debida autorización
coordinará para administrarle la prueba dentro del término de 24 horas
a partir del momento en que ocurrió el accidente. Del empleado estar
inconsciente O fallecer se le podrá tomar muestras de toxicologÃa,
sangre u otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de
sustancias controladas.
2- Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo
menos dos supervisores de un funcionario O empleado, de los cuales
15
uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba será
administrada, no más tarde de 32 horas contadas a partir de la última
observación de conducta anormal O errática que genere la sospecha
razonable individualizada.
Cualquiera de los dos supervisores deberá llevar un expediente
confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual
anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un
funcionario O empleado está desempeñando sus funciones y deberes
bajo los efectos de sustancias controladas. Los expedientes de
funcionarios O empleados a quienes no se les administren las pruebas
dentro de seis meses contados a partir de la anotación del primer
incidente, serán destruidos.
3. Cuando un empleado O funcionario solicite voluntariamente que se
le administre la prueba para la detección de sustancias controladas, sin
que ello le haya sido requerida en forma alguna como condición para
mantener el empleo O para disfrutar de los derechos que legalmente le
asisten. A esos efectos, bastará con que la persona lo solicite por escrito
al Superintendente, quien referirá dicha petición al Oficial de Enlace para
16
que éste inicie los trámites correspondientes. También podrá hacerse la
solicitud directamente al Oficial de Enlace.
4. En los casos de candidatos a ingreso a la PolicÃa, reingreso,
reinstalación, traslado a unidades especializadas, reincorporación luego
de enfermedad prolongada, ascensos, al finalizar el periodo probatorio y
cualquier otra situación que el Superintendente en el cumplimiento de su
deber ministerial de velar por la seguridad pública lo determine. La
negativa de un candidato a someterse a la prueba, O un resultado
positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para denegarle
el empleo O separado del empleo, según fuera el caso.