Regl. 2456, art. 9

Enmiendas

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Cl Secretario tendrá la facultad, en el momento que lo determine necesario, de cambiar, modificar 0 añadir cláusulas adicionales a este Reglamento. Dichas enmiendas serán procesadas por la Oficina de Organización y Métodos y estarán sujetas a la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas.
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