Regl. 2456, art. 9
Enmiendas
Length: 46 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 9
Cl Secretario tendrá la facultad, en el momento que lo determine
necesario, de cambiar, modificar 0 añadir cláusulas adicionales a
este Reglamento. Dichas enmiendas serán procesadas por la Oficina
de Organización y Métodos y estarán sujetas a la aprobación del
Secretario de Transportación y Obras Públicas.