Regl. 6403, art. 13
Procedimiento para la Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 13
A- Las pruebas para la Detección de Sustancias Controladas serán
administradas por el personal del Instituto de Ciencias Forenses u otra
identidad calificada que sea contratada para dichos fines.
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Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que sean
aceptables cientÃficamente, y se preservará la cadena de custodia de las
muestras.
B- Toma de Muestras y Formulario de Detección de Sustancias
Controladas
1- En coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses O la
entidad que administre la prueba, el Superintendente O su representante
autorizado y el Oficial de Enlace determinarán cuando se efectuarán las
pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas en el
personal.
2- El dÃa seleccionado para colectar la muestra el encargado del
grupo y el personal designado para la colección de la muestra se
trasladarán al lugar de trabajo de los empleados seleccionados.
3- Una vez en el lugar, el encargado de grupo O colector procederá a
identificarse con el Oficial de Enlace y coordinará con éste el proceso de
toma de muestras del personal seleccionado.
4- El encargado del grupo y el Oficial de Enlace O su representante
seleccionarán e inspeccionarán el área de toma de muestra y el servicio
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sanitario a utilizarse, el cual se mantendrá para uso exclusivo de los
donantes.
5- Las ventanas deben estar cerradas y las tomas de agua del baño
estarán en todo momento bajo la supervisión y control del colector.
Cualquier objeto O sustancia que pueda ser usado para adulterar la
muestra deberá ser sacado del baño.
6- El encargado de la unidad procederá a traer los empleados en el
orden que le indique el Oficial de Enlace. Es responsabilidad del Oficial
de Enlace mantener el control de las listas de empleados a los que les
harán la prueba para la detección de sustancias controladas, asà como
también deberá velar porque comparezcan al área de toma de muestra.
7- El empleado se identificará ante el colector y mostrará identificación
con retrato. En el caso de no tenerla, el supervisor O persona designada
de la agencia O empresa podrá identificarlo. El colector orientará al
empleado sobre el proceso.
8- Se utilizará el Formulario de Control y Custodia de Prueba de
Detección de Sustancias Controladas para anotar todos los pasos en el
proceso desde la toma de muestra hasta la revisión por el Oficial médico
Revisor (OMR). Dicha anotaciones se harán en el apartado
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correspondiente, según las instrucciones del documento. Las incidencias
ocurridas durante el proceso serán anotadas en el Acta de Incidencias.
9- Se le permitirá al donante seleccionar un envase para donar la
Muestra de Orina que será identificado con la etiqueta de identificación
de envase.
El donante procederá junto con la escolta al servicio sanitario
previamente seleccionado para la donación de la muestra. Se le
garantizará al donante el derecho a la intimidad al no haber un
observador directo presente mientras éste provea la muestra. El mÃnimo
de la muestra será de 30 mililitros de orina. Si el donante no puede
proveer la cantidad de orina requerida, se le concederán 2 horas, más la
ingestión de 24 onzas de liquido. El donante deberá estar a la vista del
colector en todo momento hasta que done la muestra. Si el empleado se
niega a donar la muestra, el colector lo anotará en el apartado
correspondiente del Formulario y se detiene el proceso para ese
empleado.
10- Una vez el donante provea la muestra, el colector verificará la
temperatura de la muestra de orina dentro de los primeros 4 minutos de
donada la misma. La temperatura de la muestra deberá ser de 90°
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hasta 100° F (32° hasta 38° C). En el caso de que la temperatura
esté por encima O por debajo de la temperatura requerida, el colector
podrá tomarle la temperatura al donante si éste accede
voluntariamente. Si la diferencia en temperatura entre la muestra y el
donante es igual O menor de 1°, la muestra se acepta. Si la diferencia
es mayor de 1° entonces esa muestra no es aceptable y se vuelve a
tomar otra muestra. La muestra considerada adulterada O que no
cumpla con la temperatura O cantidad requerida llevará una etiqueta de
identificación. Las muestras adicionales serán también identificadas; se
trasladarán al laboratorio para su disposición final. El colector hará las
observaciones pertinentes en el espacio provisto del Formulario. De la
muestra no cumplir con el lÃmite de temperatura establecida, se le
anotará la temperatura registrada.
C- Identificación y conservación de la Muestra
1- Una vez provista la muestra por el donante el colector le adhiere
la cinta adhesiva de seguridad sobre la tapa del envase en presencia
del donante. Este contiene el número de identificación de la muestra.
2- El envase debe estar a la vista del donante y del colector en
todo momento. El colector y el donante deben verificar
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individualmente que el número de muestra corresponda con el
número asignado, en el envase, al igual que con el número que
aparece en el formulario.
3- El colector escribirá la fecha e iniciará la etiqueta. De igual
forma se le solicitará al donante que inicie la etiqueta.
4- El colector completará la información en el encasillado provisto
escribirá su nombre, iniciales, firma, fecha, hora, certificando que
recibió la muestra.
5- El donante completará la información requerida del formulario y
firmará la certificación de que entregó la muestra al colector. El
colector se asegurará que el donante firma e inicia el formulario y
verificará que toda la información esté completa. Al finalizar el
proceso se le entregará una copia del Formulario al donante. Luego
el colector colocará los formularios en un sobre sellado con sus
iniciales y las del encargado de grupo para que sean entregados al
laboratorio, junto con las muestras. Se le enviará una copia del
formulario al Oficial Médico Revisor.
6- De regreso al Instituto O la entidad contratada para hacer el
muestreo el personal deberá entregar los empaques de las muestras
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directamente al laboratorio 0 guardar las muestras selladas en la
nevera del cuarto de evidencia y tal acción se anotará en el Registro
de muestras en nevera, O se entregarán las muestras directamente al
laboratorio. La muestras de orina guardadas en la nevera serán
entregadas al laboratorio responsable de llevar a cabo el proceso por
el colector O persona designada con su respectiva documentación.
D. Recibo y Análisis de muestras
1)- El personal del laboratorio del Instituto O la entidad contratada
para efectuar el muestreo recibirá los empaques de las muestras de los
colectores y procederán a inspeccionarlos. Una vez determinada la
integridad de los sellos en los empaques procederá a abrirlos, contarán
los envases de las muestras y los Formularios de Control y Custodia de
Pruebas de Detección de Sustancias Controladas. Inspeccionarán para
estar seguros de que la cinta de seguridad en los envases no está rota y
que contengan el volumen mÃnimo requerido de 30 ml y que la cantidad
de envases y este formulario sea la misma. Las muestras que no
cumplan con los requisitos establecidos en este procedimiento, no se
analizarán y se dispondrá de éstas por el Laboratorio. El Supervisor de
la Sección de Detección de Sustancias Controladas 0 funcionario a cargo
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cotejará que la documentación recibida esté completa y procederá a
llenar un reporte de la situación.
2)- El laboratorio utilizará el mismo número de control de la muestra
en toda la documentación relacionada con ésta.
3)- El laboratorio comenzará el análisis con una prueba inicial
utilizando el sistema de inmunoensayo.
4)- Todas las muestras que resulten positivo para sustancias
controladas en el primer análisis serán sometidas a un análisis de
corroboración utilizando cromatografÃa de gas acoplada a
espectrometrÃa de masa (GC/MS), O cualquier otro método de análisis
de igual precisión y confiabilidad.
5)- Luego de analizada la muestra el personal del laboratorio anotará
el resultado en el Formulario, el cual será certificado por el quÃmico,
quien estampará su sello oficial, fecha y firma.
6)- El laboratorio rendirá un informe de los resultados positivos y
negativos al Oficial Médico Revisor (MRO).
7)- Las muestras negativas serán descartadas y las positivas
corroboradas serán conservadas por un año.
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8)- El Director del Instituto 0 la entidad contratada para efectuar el
muestreo mantendrá en estricta confidencialidad los resultados de las
pruebas para la presencia de sustancias controladas que se practiquen a
los donantes, sólo se le rendirá un informe sobre dichos resultados al
Oficial Médico Revisor de la PolicÃa.