Regl. 6403, art. 13

Procedimiento para la Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 13

A- Las pruebas para la Detección de Sustancias Controladas serán administradas por el personal del Instituto de Ciencias Forenses u otra identidad calificada que sea contratada para dichos fines. 17 Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analíticos que sean aceptables científicamente, y se preservará la cadena de custodia de las muestras. B- Toma de Muestras y Formulario de Detección de Sustancias Controladas 1- En coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses O la entidad que administre la prueba, el Superintendente O su representante autorizado y el Oficial de Enlace determinarán cuando se efectuarán las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas en el personal. 2- El día seleccionado para colectar la muestra el encargado del grupo y el personal designado para la colección de la muestra se trasladarán al lugar de trabajo de los empleados seleccionados. 3- Una vez en el lugar, el encargado de grupo O colector procederá a identificarse con el Oficial de Enlace y coordinará con éste el proceso de toma de muestras del personal seleccionado. 4- El encargado del grupo y el Oficial de Enlace O su representante seleccionarán e inspeccionarán el área de toma de muestra y el servicio 18 sanitario a utilizarse, el cual se mantendrá para uso exclusivo de los donantes. 5- Las ventanas deben estar cerradas y las tomas de agua del baño estarán en todo momento bajo la supervisión y control del colector. Cualquier objeto O sustancia que pueda ser usado para adulterar la muestra deberá ser sacado del baño. 6- El encargado de la unidad procederá a traer los empleados en el orden que le indique el Oficial de Enlace. Es responsabilidad del Oficial de Enlace mantener el control de las listas de empleados a los que les harán la prueba para la detección de sustancias controladas, así como también deberá velar porque comparezcan al área de toma de muestra. 7- El empleado se identificará ante el colector y mostrará identificación con retrato. En el caso de no tenerla, el supervisor O persona designada de la agencia O empresa podrá identificarlo. El colector orientará al empleado sobre el proceso. 8- Se utilizará el Formulario de Control y Custodia de Prueba de Detección de Sustancias Controladas para anotar todos los pasos en el proceso desde la toma de muestra hasta la revisión por el Oficial médico Revisor (OMR). Dicha anotaciones se harán en el apartado 19 correspondiente, según las instrucciones del documento. Las incidencias ocurridas durante el proceso serán anotadas en el Acta de Incidencias. 9- Se le permitirá al donante seleccionar un envase para donar la Muestra de Orina que será identificado con la etiqueta de identificación de envase. El donante procederá junto con la escolta al servicio sanitario previamente seleccionado para la donación de la muestra. Se le garantizará al donante el derecho a la intimidad al no haber un observador directo presente mientras éste provea la muestra. El mínimo de la muestra será de 30 mililitros de orina. Si el donante no puede proveer la cantidad de orina requerida, se le concederán 2 horas, más la ingestión de 24 onzas de liquido. El donante deberá estar a la vista del colector en todo momento hasta que done la muestra. Si el empleado se niega a donar la muestra, el colector lo anotará en el apartado correspondiente del Formulario y se detiene el proceso para ese empleado. 10- Una vez el donante provea la muestra, el colector verificará la temperatura de la muestra de orina dentro de los primeros 4 minutos de donada la misma. La temperatura de la muestra deberá ser de 90° 20 hasta 100° F (32° hasta 38° C). En el caso de que la temperatura esté por encima O por debajo de la temperatura requerida, el colector podrá tomarle la temperatura al donante si éste accede voluntariamente. Si la diferencia en temperatura entre la muestra y el donante es igual O menor de 1°, la muestra se acepta. Si la diferencia es mayor de 1° entonces esa muestra no es aceptable y se vuelve a tomar otra muestra. La muestra considerada adulterada O que no cumpla con la temperatura O cantidad requerida llevará una etiqueta de identificación. Las muestras adicionales serán también identificadas; se trasladarán al laboratorio para su disposición final. El colector hará las observaciones pertinentes en el espacio provisto del Formulario. De la muestra no cumplir con el límite de temperatura establecida, se le anotará la temperatura registrada. C- Identificación y conservación de la Muestra 1- Una vez provista la muestra por el donante el colector le adhiere la cinta adhesiva de seguridad sobre la tapa del envase en presencia del donante. Este contiene el número de identificación de la muestra. 2- El envase debe estar a la vista del donante y del colector en todo momento. El colector y el donante deben verificar 21 individualmente que el número de muestra corresponda con el número asignado, en el envase, al igual que con el número que aparece en el formulario. 3- El colector escribirá la fecha e iniciará la etiqueta. De igual forma se le solicitará al donante que inicie la etiqueta. 4- El colector completará la información en el encasillado provisto escribirá su nombre, iniciales, firma, fecha, hora, certificando que recibió la muestra. 5- El donante completará la información requerida del formulario y firmará la certificación de que entregó la muestra al colector. El colector se asegurará que el donante firma e inicia el formulario y verificará que toda la información esté completa. Al finalizar el proceso se le entregará una copia del Formulario al donante. Luego el colector colocará los formularios en un sobre sellado con sus iniciales y las del encargado de grupo para que sean entregados al laboratorio, junto con las muestras. Se le enviará una copia del formulario al Oficial Médico Revisor. 6- De regreso al Instituto O la entidad contratada para hacer el muestreo el personal deberá entregar los empaques de las muestras 22 directamente al laboratorio 0 guardar las muestras selladas en la nevera del cuarto de evidencia y tal acción se anotará en el Registro de muestras en nevera, O se entregarán las muestras directamente al laboratorio. La muestras de orina guardadas en la nevera serán entregadas al laboratorio responsable de llevar a cabo el proceso por el colector O persona designada con su respectiva documentación. D. Recibo y Análisis de muestras 1)- El personal del laboratorio del Instituto O la entidad contratada para efectuar el muestreo recibirá los empaques de las muestras de los colectores y procederán a inspeccionarlos. Una vez determinada la integridad de los sellos en los empaques procederá a abrirlos, contarán los envases de las muestras y los Formularios de Control y Custodia de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas. Inspeccionarán para estar seguros de que la cinta de seguridad en los envases no está rota y que contengan el volumen mínimo requerido de 30 ml y que la cantidad de envases y este formulario sea la misma. Las muestras que no cumplan con los requisitos establecidos en este procedimiento, no se analizarán y se dispondrá de éstas por el Laboratorio. El Supervisor de la Sección de Detección de Sustancias Controladas 0 funcionario a cargo 23 cotejará que la documentación recibida esté completa y procederá a llenar un reporte de la situación. 2)- El laboratorio utilizará el mismo número de control de la muestra en toda la documentación relacionada con ésta. 3)- El laboratorio comenzará el análisis con una prueba inicial utilizando el sistema de inmunoensayo. 4)- Todas las muestras que resulten positivo para sustancias controladas en el primer análisis serán sometidas a un análisis de corroboración utilizando cromatografía de gas acoplada a espectrometría de masa (GC/MS), O cualquier otro método de análisis de igual precisión y confiabilidad. 5)- Luego de analizada la muestra el personal del laboratorio anotará el resultado en el Formulario, el cual será certificado por el químico, quien estampará su sello oficial, fecha y firma. 6)- El laboratorio rendirá un informe de los resultados positivos y negativos al Oficial Médico Revisor (MRO). 7)- Las muestras negativas serán descartadas y las positivas corroboradas serán conservadas por un año. 24 8)- El Director del Instituto 0 la entidad contratada para efectuar el muestreo mantendrá en estricta confidencialidad los resultados de las pruebas para la presencia de sustancias controladas que se practiquen a los donantes, sólo se le rendirá un informe sobre dichos resultados al Oficial Médico Revisor de la Policía.
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