Regl. 6403, art. 17

Confidencialidad de los Resultados y de los Records

Length: 187 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 17

de Incidentes Toda información, formulario, informe, entrevista O declaración relacionado con el resultado de las pruebas de drogas y los records de incidentes que generen sospechas de que algún funcionario O empleado se encuentra desempeñando sus funciones O deberes bajo el efecto de sustancias controladas, será considerada información "Confidencial" y no podrá ser revelado, excepto: a) al funcionario O empleado; b) a cualquier persona designada por éste por escrito para recibir dicha información; c) a funcionarios O empleados designados por el Superintendente de la Policía para ese propósito; y d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario O empleado preste su consentimiento expreso. La Policía deberá emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados. 30 Todo Superintendente Auxiliar, Director de Negociado, Oficina, División, Sección Precintos 0 Distritos en la Policía será responsable de orientar al personal sobre el contenido de este Reglamento. Así mismo, requerirán las firmas de los empleados orientados y mantendrán estas listas en sus unidades de trabajo para futuras referencias como constancia que fueron debidamente orientados.
Regl. 6403, art. 17: Confidencialidad de los Resultados y de los Records | Justis AI