Regl. 6403, art. 17
Confidencialidad de los Resultados y de los Records
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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 17
de Incidentes
Toda información, formulario, informe, entrevista O declaración
relacionado con el resultado de las pruebas de drogas y los records de
incidentes que generen sospechas de que algún funcionario O empleado
se encuentra desempeñando sus funciones O deberes bajo el efecto de
sustancias controladas, será considerada información "Confidencial" y no
podrá ser revelado, excepto: a) al funcionario O empleado; b) a cualquier
persona designada por éste por escrito para recibir dicha información; c)
a funcionarios O empleados designados por el Superintendente de la
Policía para ese propósito; y d) a los proveedores de tratamiento y planes
de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el
funcionario O empleado preste su consentimiento expreso.
La Policía deberá emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y
preservar la confidencialidad de los resultados.
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Todo Superintendente Auxiliar, Director de Negociado, Oficina, División,
Sección Precintos 0 Distritos en la Policía será responsable de orientar al
personal sobre el contenido de este Reglamento. Así mismo,
requerirán las firmas de los empleados orientados y mantendrán estas
listas en sus unidades de trabajo para futuras referencias como
constancia que fueron debidamente orientados.