Regl. 2456, art. 9.45
Fecha:
Length: 173 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 9.45
AM
MANUAL DE NORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Reinaldo
Paniagua
Diez
Asunto: Para la Autorización e Instalación
Reglament Num.
de Controles Físicos de Velocidad en las
Secretario de Pag. Estada
De
14
Vías Públicas de Puerto Rico
09-015
Fecha Efectividad
Normas Derogadas:
Aprobado
/ Nov/78
Por:
Eshan
Artículo I Introducción
Este Reglamento servirá como Certificación para autorizar la
construcción de los reductores de velocidad a aquellos municipios u
organismos gubernamentales 0 corporaciones públicas que cumplan con
las disposiciones establecidas en el mismo, en las vías públicas bajo
su jurisdicción.
El Reglamento se ha preparado siguiendo la mejor información técnica
disponible, basada en estudios realizados por el Departamento, observaciones de los reductores existentes en Puerto Rico y recomendaciones
obtenidas en el exterior sobre el particular.
Se recomienda, antes del uso de estos dispositivos de control de
trânsito, considerar otras alternativas que han probado ser más
eficientes y menos costosas como la instalación de rótulos Pare,
Ceda el Paso, Velocidad Máxima, etc. ; y/o una buena y eficiente
vigilancia de la policía estatal de Puerto Rico.