Regl. 2456, art. 9.45

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 9.45

AM MANUAL DE NORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO Reinaldo Paniagua Diez Asunto: Para la Autorización e Instalación Reglament Num. de Controles Físicos de Velocidad en las Secretario de Pag. Estada De 14 Vías Públicas de Puerto Rico 09-015 Fecha Efectividad Normas Derogadas: Aprobado / Nov/78 Por: Eshan Artículo I Introducción Este Reglamento servirá como Certificación para autorizar la construcción de los reductores de velocidad a aquellos municipios u organismos gubernamentales 0 corporaciones públicas que cumplan con las disposiciones establecidas en el mismo, en las vías públicas bajo su jurisdicción. El Reglamento se ha preparado siguiendo la mejor información técnica disponible, basada en estudios realizados por el Departamento, observaciones de los reductores existentes en Puerto Rico y recomendaciones obtenidas en el exterior sobre el particular. Se recomienda, antes del uso de estos dispositivos de control de trânsito, considerar otras alternativas que han probado ser más eficientes y menos costosas como la instalación de rótulos Pare, Ceda el Paso, Velocidad Máxima, etc. ; y/o una buena y eficiente vigilancia de la policía estatal de Puerto Rico.
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