Regl. 6403, art. 5

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 5

Es política pública de la Policía de Puerto Rico, en armonía con la política pública del Estado Libre Asociado según expresada en la Ley 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como Ley para el Regiamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el empleo en el Sector Público, contribuir a erradicar el grave problema del uso ilegal de Sustancias Controladas en Puerto Rico mediante la implantación de un Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y empleados de esta Agencia, a fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según 4 enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, al efecto que todos los funcionarios del Gobierno deben estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y deberes a su cargo, a la vez que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos. El uso ilegal de Sustancias Controladas por los funcionarios y empleados de la Policía de Puerto Rico, en O fuera del trabajo es irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto O cargo y menoscaba la eficiencia e integridad del Servicio Público, además de constituir una práctica contraria a la ley, por lo cual se declara irremediablemente incompatible con el uso de sustancias controladas, todo puesto O cargo en la Policía de Puerto Rico, por ser esta una agencia de Seguridad Pública.
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