Regl. 6403, art. 5
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 5
Es política pública de la Policía de Puerto Rico, en armonía con la
política pública del Estado Libre Asociado según expresada en la Ley 78 de
14 de agosto de 1997, conocida como Ley para el Regiamentar las Pruebas
para la Detección de Sustancias Controladas en el empleo en el Sector
Público, contribuir a erradicar el grave problema del uso ilegal de
Sustancias Controladas en Puerto Rico mediante la implantación de un
Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en
Funcionarios y empleados de esta Agencia, a fin de cumplir con el mandato
establecido en la Ley núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
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enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, al efecto
que todos los funcionarios del Gobierno deben estar física y mentalmente
capacitados para desempeñar las funciones y deberes a su cargo, a la vez
que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos.
El uso ilegal de Sustancias Controladas por los funcionarios y empleados de
la Policía de Puerto Rico, en O fuera del trabajo es irremediablemente
incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del
puesto O cargo y menoscaba la eficiencia e integridad del Servicio Público,
además de constituir una práctica contraria a la ley, por lo cual se declara
irremediablemente incompatible con el uso de sustancias controladas, todo
puesto O cargo en la Policía de Puerto Rico, por ser esta una agencia de
Seguridad Pública.