Regl. 6403, art. 7

Vigencia del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 7

El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas entrará en vigor treinta días después de su notificación a todos los empleados y funcionarios de la Policía de Puerto Rico. La notificación incluirá información sobre el Reglamento, Oficial de Enlace y Programa de Orientación.
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