Regl. 6403, art. 7
Vigencia del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 7
El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
entrará en vigor treinta días después de su notificación a todos los
empleados y funcionarios de la Policía de Puerto Rico. La notificación
incluirá información sobre el Reglamento, Oficial de Enlace y Programa de
Orientación.