Regl. 6403, art. 8

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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 8

A los fines de este Reglamento las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: A- Abandono: Ausentarse cualquier funcionario, empleado, aspirante a ingreso, reingreso, reinstalación O persona que realice alguna labor sin paga O con paga sin causa justificada y sin haber obtenido autorización, luego de haber sido notificada O iniciado el proceso de toma de muestra de orina para la detección de sustancias controladas. B- Accidente: Es cualquier suceso, evento O acción proveniente de un acto O función de un empleado que ocasiona un daño físico a la propiedad O a la persona. C- Acta de Incidencia: Formulario que se utiliza para describir incidentes ocurridos durante la toma de muestra. 6 D- Adulteración: Añadir a la muestra obtenida cualquier sustancia ajena a la misma. E- Agencia: La Policía de Puerto Rico F- Análisis: Examen químico para detectar drogas O sustancias controladas en una muestra de orina. G- Análisis de Corroboración: Análisis químico realizado a la muestra luego que la prueba inicial arrojó positivo. H- Área de Muestreo: Lugar determinado por el Oficial de Enlace en coordinación con el personal del Instituto de Ciencias Forenses O la entidad contratada para llevar a cabo el proceso de toma de muestras; incluye área física, mesas, sillas y servicios sanitarios. I- Cantidad mínima de orina: La cantidad mínima de orina aceptada será de 30 mililitros (ML). J- Cinta Adhesiva de Seguridad: Cinta utilizada para sellar la muestra. K- Colector: Persona encargada (Coordinador O Auxiliar de Laboratorio) de la colección de las muestras para ser entregadas al laboratorio. L- Cuarto de Evidencia: Área de Seguridad para guardar las muestras y así mantener la identidad e integridad de éstas. 7 M- Donante: Empleado O funcionario al que se le toma una muestra de orina para ser analizada para Detección de Drogas O Sustancias Controladas. N- Droga O Sustancia Controlada: Toda droga O sustancia comprendida en las Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica O otro uso autorizado por ley. O- Encargado de grupo: Colector responsable de coordinar con el Oficial de Enlace todo lo concerniente a la toma de muestra. P- Escolta: Persona que acompaña al empleado que dona la muestra de orina durante el proceso. Q- Formulario de Control y Custodia de Detección de Sustancias Controladas (FCC): Documento a cumplimentarse durante el procedimiento de colección de muestra de orina y para reportar el análisis de los resultados de las pruebas para la detección de drogas O sustancias controladas. R- Funcionario O Empleado: Toda persona que preste un servicio a la agencia, sea este a cambio de salario, sueldo, jornal O cualquier tipo 8 de remuneración 0 sin paga, voluntario O que preste servicios en un puesto de carrera 0 de confianza, a tiempo parcial 0 irregulares en la Policía de Puerto Rico, O que realice cualquier labor O servicio para la Policía al cual se le requiera someterse al muestreo por la naturaleza de la encomienda que realiza para fines de este Reglamento, también incluye candidatos a ingreso, reingreso ó reinstalación. S- Laboratorio: Cualquier entidad pública O privada que se dedique a realizar análisis clínicos O forenses debidamente autorizados, licenciados por el Secretario de Salud que procese pruebas para la detección de sustancias controladas utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drugs Abuse (NIDA). T- Muestra: Se refiere a Muestra de Orina, sangre, O cualquier otra sustancia que suple la persona para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico. 9 U- Negativa Injustificada: Constituirá la negación a someterse a las pruebas para detección de sustancias controladas O a cooperar para que se efectúen, como es, sin excluir otras, el no presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada claramente de que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes O seguir instrucciones del laboratorio O del Oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada ó cuando se altere la misma. V- Oficial de Enlace: Persona designada por el Superintendente de la Policía para que asista en la coordinación de las pruebas de detección de sustancias controladas conforme a lo dispuesto en este Reglamento. W- Oficial Médico Revisor (OMR): Médico licenciado debidamente certificado, que tiene conocimiento sobre desórdenes de uso de Sustancias Controladas y tiene el entrenamiento apropiado para interpretar y evaluar los resultados positivos de la prueba de un individuo en conjunto con su historial médico O cualquier otra información Biomédica relevante. Debe ser doctor en medicina (MD). 10 X- Programa: Programa para la Detección de Sustancias Controladas que mediante esta reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997. Y- Prueba Inicial: Primera prueba realizada a la muestra de orina que utiliza el método de inmunoensayo. Z- Puesto O Cargo Sensitivo: En la Policía de Puerto Rico por la naturaleza de las funciones que realizan todos los empleados ó funcionarios y por ser esta una agencia de seguridad, todos los puestos son clasificados como sensibles y sensitivos. AA- Sospecha Razonable Individualizada: La convicción moral de que una persona específica está bajo la influencia O es usuario de sustancias controladas, independientemente que luego se establezca O no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como: a) observación directa del uso O posesión de sustancias controladas; b) síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; c) un patrón reiterado de conducta O comportamiento errático en el empleo. 11
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