Regl. 6403, art. 8
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 8
A los fines de este Reglamento las siguientes palabras y frases tendrán
el significado que se expresa a continuación:
A- Abandono: Ausentarse cualquier funcionario, empleado, aspirante
a ingreso, reingreso, reinstalación O persona que realice alguna labor sin
paga O con paga sin causa justificada y sin haber obtenido autorización,
luego de haber sido notificada O iniciado el proceso de toma de muestra de
orina para la detección de sustancias controladas.
B- Accidente: Es cualquier suceso, evento O acción proveniente de
un acto O función de un empleado que ocasiona un daño físico a la
propiedad O a la persona.
C- Acta de Incidencia: Formulario que se utiliza para describir
incidentes ocurridos durante la toma de muestra.
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D- Adulteración: Añadir a la muestra obtenida cualquier sustancia ajena a
la misma.
E- Agencia: La Policía de Puerto Rico
F- Análisis: Examen químico para detectar drogas O sustancias
controladas en una muestra de orina.
G- Análisis de Corroboración: Análisis químico realizado a la muestra
luego que la prueba inicial arrojó positivo.
H- Área de Muestreo: Lugar determinado por el Oficial de Enlace en
coordinación con el personal del Instituto de Ciencias Forenses O la
entidad contratada para llevar a cabo el proceso de toma de muestras;
incluye área física, mesas, sillas y servicios sanitarios.
I- Cantidad mínima de orina: La cantidad mínima de orina aceptada será
de 30 mililitros (ML).
J- Cinta Adhesiva de Seguridad: Cinta utilizada para sellar la muestra.
K- Colector: Persona encargada (Coordinador O Auxiliar de Laboratorio)
de la colección de las muestras para ser entregadas al laboratorio.
L- Cuarto de Evidencia: Área de Seguridad para guardar las muestras y
así mantener la identidad e integridad de éstas.
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M- Donante: Empleado O funcionario al que se le toma una muestra de
orina para ser analizada para Detección de Drogas O Sustancias
Controladas.
N- Droga O Sustancia Controlada: Toda droga O sustancia comprendida en
las Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de
junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico", exceptuando el uso de sustancias
controladas por prescripción médica O otro uso autorizado por ley.
O- Encargado de grupo: Colector responsable de coordinar con el Oficial
de Enlace todo lo concerniente a la toma de muestra.
P- Escolta: Persona que acompaña al empleado que dona la muestra de
orina durante el proceso.
Q- Formulario de Control y Custodia de Detección de Sustancias
Controladas (FCC): Documento a cumplimentarse durante el
procedimiento de colección de muestra de orina y para reportar el
análisis de los resultados de las pruebas para la detección de drogas O
sustancias controladas.
R- Funcionario O Empleado: Toda persona que preste un servicio a la
agencia, sea este a cambio de salario, sueldo, jornal O cualquier tipo
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de remuneración 0 sin paga, voluntario O que preste servicios en un
puesto de carrera 0 de confianza, a tiempo parcial 0 irregulares en la
Policía de Puerto Rico, O que realice cualquier labor O servicio para la
Policía al cual se le requiera someterse al muestreo por la naturaleza de
la encomienda que realiza para fines de este Reglamento, también
incluye candidatos a ingreso, reingreso ó reinstalación.
S- Laboratorio: Cualquier entidad pública O privada que se dedique a
realizar análisis clínicos O forenses debidamente autorizados,
licenciados por el Secretario de Salud que procese pruebas para la
detección de sustancias controladas utilizando sustancialmente las
guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drugs
Abuse (NIDA).
T- Muestra: Se refiere a Muestra de Orina, sangre, O cualquier otra
sustancia que suple la persona para ser sometida a análisis, que se
determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión
aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de
Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la
reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico.
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U- Negativa Injustificada: Constituirá la negación a someterse a las
pruebas para detección de sustancias controladas O a cooperar para
que se efectúen, como es, sin excluir otras, el no presentarse al lugar
donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde
se toma la muestra; la negativa de la persona expresada claramente de
que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes O seguir
instrucciones del laboratorio O del Oficial a cargo para que pueda
producir la muestra adecuada ó cuando se altere la misma.
V- Oficial de Enlace: Persona designada por el Superintendente de la
Policía para que asista en la coordinación de las pruebas de detección
de sustancias controladas conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
W- Oficial Médico Revisor (OMR): Médico licenciado debidamente
certificado, que tiene conocimiento sobre desórdenes de uso de
Sustancias Controladas y tiene el entrenamiento apropiado para
interpretar y evaluar los resultados positivos de la prueba de un
individuo en conjunto con su historial médico O cualquier otra
información Biomédica relevante. Debe ser doctor en medicina (MD).
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X- Programa: Programa para la Detección de Sustancias Controladas que
mediante esta reglamentación es establecido conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997.
Y- Prueba Inicial: Primera prueba realizada a la muestra de orina que
utiliza el método de inmunoensayo.
Z- Puesto O Cargo Sensitivo: En la Policía de Puerto Rico por la naturaleza
de las funciones que realizan todos los empleados ó funcionarios y por
ser esta una agencia de seguridad, todos los puestos son clasificados
como sensibles y sensitivos.
AA- Sospecha Razonable Individualizada: La convicción moral de que una
persona específica está bajo la influencia O es usuario de sustancias
controladas, independientemente que luego se establezca O no tal hecho.
Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y
objetivos tales como: a) observación directa del uso O posesión de
sustancias controladas; b) síntomas físicos que adviertan estar bajo la
influencia de una sustancia controlada; c) un patrón reiterado de conducta
O comportamiento errático en el empleo.
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