Regl. 6403, art. 9
Administración del Programa para la Detección de
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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 9
Sustancias Controladas
El Programa de Pruebas Para la Detección de Sustancias Controladas
entrará en vigor inmediatamente este Reglamento sea aprobado conforme
a la Ley y será aplicable a las pruebas que se realicen con posterioridad a
su vigencia. Las pruebas realizadas con anterioridad serán regidas por el
procedimiento establecido y utilizado previamente por la PolicÃa de Puerto
Rico. El Superintendente designará una persona debidamente cualificada
que fungirá como Oficial de Enlace y que planificará, organizará y
coordinará todas las actividades del Programa. La persona que sea
recomendada como oficial de Enlace será objeto de una investigación
sobre carácter, costumbres, comportamiento y reputación. También se le
practicaran pruebas de dopaje y evaluaciones siquiátricas y/o psicológicas.
El Oficial de Enlace será responsable de conservar y asegurar la
confidencialidad de cualquier documentación y/o información relacionada
con el Programa.
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