Regl. 6403, art. 9

Administración del Programa para la Detección de

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Cite as Reglamento Núm. 6403, Art. 9

Sustancias Controladas El Programa de Pruebas Para la Detección de Sustancias Controladas entrará en vigor inmediatamente este Reglamento sea aprobado conforme a la Ley y será aplicable a las pruebas que se realicen con posterioridad a su vigencia. Las pruebas realizadas con anterioridad serán regidas por el procedimiento establecido y utilizado previamente por la Policía de Puerto Rico. El Superintendente designará una persona debidamente cualificada que fungirá como Oficial de Enlace y que planificará, organizará y coordinará todas las actividades del Programa. La persona que sea recomendada como oficial de Enlace será objeto de una investigación sobre carácter, costumbres, comportamiento y reputación. También se le practicaran pruebas de dopaje y evaluaciones siquiátricas y/o psicológicas. El Oficial de Enlace será responsable de conservar y asegurar la confidencialidad de cualquier documentación y/o información relacionada con el Programa. 12
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