Regl. 6407, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6407, Art. I
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados
que a continuación se indican.
Secretario
El Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Departamento
El Departamento de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Administrador
El Administrador de la Administración de Servicios
y Desarrollo Agropecuario.
Administración
La Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario.
Oficina Regional
Se refiere a cada una de las siete oficinas regionales
establecidas en la Isla, según la división
permanente, establecida por el Departamento de
Agricultura para los fines de programación y
prestación de los servicios.
Agrónomo Tutor
Agrónomo designado por el Secretario de
Agricultura que dirige y es custodio de todos los
intereses del Departamento de Agricultura en los
Núcleos de Producción.
Núcleo de Producción de
El producto de uno o varios grupos de agricultores
CÃtricas
que se organizan para ordenar su producción,
acopiar los productos, elaborarlos (de ser necesario)
y mercadearlos en forma efectiva y lucrativa.