Regl. 6407, art. II dup2
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
Length: 1,204 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6407, Art. II dup2
Las actividades para las cuales se ofrecerán incentivos para el desarrollo de la
industria de cítricas consiste de:
3
1. Siembras Nuevas de Cítricas
2. Abono para Siembras Establecidas de Cítricas por Producción: China del País,
Mandarina, Nevo y Valeriana
3. Complemento de Precios por Tonelada entregada al Núcleo de Producción de
Cítricas
ACTIVIDAD I SIEMBRAS NUEVAS DE CÍTRICAS
Es necesario aumentar considerablemente la cantidad de terreno en el
cultivo de cítricas a fin de aumentar su producción. Conviene cultivar
aproximadamente 5,000 cuerdas adicionales de cítricas que nos ayudarán a
satisfacer gran parte de la demanda local. Para lograr este propósito, la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, ofrece un incentivo de
ochocientos dólares ($800.00) por cada cuerda de siembras nuevas de cítricas
establecidas y cultivadas intensamente.
A. Elegibilidad
Serán elegibles para recibir incentivos por siembras nuevas de cítricas
todos aquellos agricultores que tengan fincas ubicadas en zonas consideradas
propias para el cultivo de ésta y que en la actualidad posean, por lo menos, dos (2)
cuerdas de cítricas establecidas en forma ordenada y de acuerdo a las prácticas
agronómicas recomendadas para la empresa, que tengan interés en completar
unidades de producción de cinco (5) cuerdas o más y que pertenezcan al núcleo de
producción de cítricas.
B. Incentivos
El incentivo consistirá de ochocientos dólares ($800.00) por cuerda de
siembras nuevas de cítricas. Los ochocientos dólares ($800.00) a pagarse por
cada cuerda certificada de siembras nuevas de cítricas incluirán:
1. El costo de 165 arbolitos injertados de chinas Washington
Nave, Valencia tardía, limones Tahití o Persa, tangüelos de
las variedades Orlando o Mineola, chinas mandarinas de las
4
variedades Dancy o Artanique. En el caso de chironjas 2-4
cubrirá el costo de 130 arbolitos.
2. También se incluirán en el incentivo de los ochocientos
($800.00) el costo de 1 qq de superfosfato Triple y tres
quintales (3 qqs) de abono de los análisis de abono de los
análisis 10-10-8-3, 10-10-5-3, 15-5-10-3 ó 12-6-10-3 con
miro nutrimentos u otro abono completo recomendado por la
Estación Experimental Agrícola y aprobado por el Secretario
de Agricultura. Se aplicará por lo menos tres (3) veces al
año a razón de ½ libra por arbolito por aplicación. La
primera aplicación de abono debe efectuarse a las seis (6)
semanas después de sembrados y la aplicación del
superfosfato Triple debe realizarse aplicando ½ libra en el
fondo del hoyo al momento de sembrar.
3. El costo del carbonato calizo necesario para corregir acidez
en los suelos. Deberá realizarse análisis de suelo para
determinar acidez con anterioridad a la siembra.
4. El servicio de aspersión y los materiales necesarios para
combatir plagas y enfermedades prestado por el Programa de
Protección de Cultivos de la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario, o por un contratista particular, o
únicamente los referidos materiales cuando el agricultor sea
autorizado a realizar él mismo las aspersiones.
5. El pago en efectivo por el balance que resulte luego de
deducirse de los ochocientos dólares ($800.00) el costo de
los servicios y/o materiales que el agricultor haya recibido
por la actividad.
5
C. Condiciones
1. Las siembras intensivas se realizarán solo en terrenos
apropiados para el cultivo de cítricas, seleccionados por el
Agrónomo de Tutor correspondiente y el agricultor
concernido en base a la localización, suelos, topografia y
clima.
2. Se utilizarán solamente arbolitos injertados de viveros
autorizados producidos en receptáculos individuales de las
variedades de chinas Washington Navel y Valencia Tardía,
limones Tahití o Persa, tangüelos de las variedades Orlando o
Mineola, chinas mandarinas de las variedades Dancy o
Artanique y chironjas de la variedad 2-4.
3. Las siembras se harán siguiendo las recomendaciones
técnicas de la Estación Experimental Agrícola y del
Agrónomo Tutor. En suelos con bastante declive conviene
sembrar al contorno, es decir, siguiendo las líneas de nivel.
Deben establecerse caminos cada 150 pies. En suelos
ondulados se puede sembrar al contorno o a chorro sencillo,
es decir, contra el contorno. En suelos llanos se siembra con
el diseño cuadrado, rectangular o tres bolillos.
4. Deberán sembrarse 165 arbolitos a distancias de 16 pies X 16
pies en los casos de chinas, limones, tangelos y chinas
mandarinas. En la siembra de chironjas de la variedad 2-4,
deberán sembrarse 130 arbolitos a una distancia de 18 pies X
18 pies.
5. La unidad mínima de siembra será de una (1) cuerda por cada
solicitud, agricultor o finca.
6. El agricultor se compromete a establecer las siembras de
cítricas, según las recomendaciones señaladas por el
6
Agrónomo Tutor y mantener las siembras establecidas bajo
este Programa por un término no menor de ocho (8) años; de
lo contrario vendrá obligado a reembolsar a la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario el
monto total de los incentivos que se le hayan concedido por
esta práctica, siempre y cuando no medie causa fortuita.
7. Todo agricultor participante del Programa vendrá obligado a
participar de un adiestramiento en el cultivo y producción de
cítricas provisto por el núcleo de producción de chinas y el
Servicio de Extensión Agrícola.
8. El Agrónomo Tutor dará seguimiento intensivo a la
realización de las prácticas, de manera tal que se logren
adecuadamente los propósitos del Programa.
ACTIVIDAD II- ABONO PARA SIEMBRAS ESTABLECIDAS DE
CITRICAS POR PRODUCCIÓN: CHINA DEL PAIS, MANDARINA,
NEVO Y VALENCIANA
a.
Elegibilidad
Serán elegibles todos los agricultores que actualmente tienen en sus
fincas plantaciones de cítricas debidamente cultivadas para su explotación
comercial, que pertenezcan al núcleo de producción de cítricas.
b.
Incentivos
El incentivo consistirá en el pago de dos (2) quintales de abono de
los análisis 12-6-16-3 EM o cualquier otro similar recomendado por la
Estación Experimental Agrícola y aprobado por el Secretario de
Agricultura por cada tonelada de cítricas entregada al núcleo de
cítricas.
c.
Condiciones
1. Incentivo se concederá solamente a plantaciones establecidas que
entreguen su producción de cítricas, al núcleo de producción.
7
2. Cada entrega será certificada por el Agrónomo Tutor del Núcleo de
Cítricas.
3. El Agrónomo Tutor del Núcleo de Cítricas (Agrónomo del
Departamento) enviará las solicitudes de los programas agrícolas
(ASDA-PA-001) al Director Regional correspondiente, para emitir la
Orden de Abono.
4. El máximo a otorgarse por cuerda será de 10 toneladas o 20 quintales
de abono hasta un máximo de 25 cuerdas a incentivarse por agricultor,
no importa el número de fincas que posea.
ACTIVIDAD III COMPLEMENTO DE PRECIO POR TONELADA DE
CITRICA ENTREGADA AL NULEO DE PRODUCCION
a. Elegibilidad
Serán elegibles, para recibir el complemento de precios, aquellos
agricultores pertenecientes al Núcleo de Producción de Cítricas, que
mercadeen su producción a través del núcleo. Esto, mediante certificación
del Agrónomo Tutor del Núcleo.
b. Incentivos
El incentivo consistirá en un complemento en precio por tonelada
de cítrica entregada al núcleo a razón de veinticinco dólares ($25.00) la
tonelada.
C. Condiciones
1.
El incentivo se pagará según presentación de factura y
certificación de la misma por parte del Agrónomo Tutor del
Núcleo de Producción de Cítricas.
2.
El pago se realizará al núcleo al cual pertenece el agricultor,
según la entrega certificada.
3.
La Oficina Regional correspondiente realizará el pago del
incentivo mediante el documento ASDA-PA-028
8
(Certificación de Pago), debidamente recomendada por el
Agrónomo Tutor y aprobada por el Director Regional.
4.
No habrá límite en las toneladas a entregarse por agricultor.