Regl. 6407, art. II dup2

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

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Cite as Reglamento Núm. 6407, Art. II dup2

Las actividades para las cuales se ofrecerán incentivos para el desarrollo de la industria de cítricas consiste de: 3 1. Siembras Nuevas de Cítricas 2. Abono para Siembras Establecidas de Cítricas por Producción: China del País, Mandarina, Nevo y Valeriana 3. Complemento de Precios por Tonelada entregada al Núcleo de Producción de Cítricas ACTIVIDAD I SIEMBRAS NUEVAS DE CÍTRICAS Es necesario aumentar considerablemente la cantidad de terreno en el cultivo de cítricas a fin de aumentar su producción. Conviene cultivar aproximadamente 5,000 cuerdas adicionales de cítricas que nos ayudarán a satisfacer gran parte de la demanda local. Para lograr este propósito, la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, ofrece un incentivo de ochocientos dólares ($800.00) por cada cuerda de siembras nuevas de cítricas establecidas y cultivadas intensamente. A. Elegibilidad Serán elegibles para recibir incentivos por siembras nuevas de cítricas todos aquellos agricultores que tengan fincas ubicadas en zonas consideradas propias para el cultivo de ésta y que en la actualidad posean, por lo menos, dos (2) cuerdas de cítricas establecidas en forma ordenada y de acuerdo a las prácticas agronómicas recomendadas para la empresa, que tengan interés en completar unidades de producción de cinco (5) cuerdas o más y que pertenezcan al núcleo de producción de cítricas. B. Incentivos El incentivo consistirá de ochocientos dólares ($800.00) por cuerda de siembras nuevas de cítricas. Los ochocientos dólares ($800.00) a pagarse por cada cuerda certificada de siembras nuevas de cítricas incluirán: 1. El costo de 165 arbolitos injertados de chinas Washington Nave, Valencia tardía, limones Tahití o Persa, tangüelos de las variedades Orlando o Mineola, chinas mandarinas de las 4 variedades Dancy o Artanique. En el caso de chironjas 2-4 cubrirá el costo de 130 arbolitos. 2. También se incluirán en el incentivo de los ochocientos ($800.00) el costo de 1 qq de superfosfato Triple y tres quintales (3 qqs) de abono de los análisis de abono de los análisis 10-10-8-3, 10-10-5-3, 15-5-10-3 ó 12-6-10-3 con miro nutrimentos u otro abono completo recomendado por la Estación Experimental Agrícola y aprobado por el Secretario de Agricultura. Se aplicará por lo menos tres (3) veces al año a razón de ½ libra por arbolito por aplicación. La primera aplicación de abono debe efectuarse a las seis (6) semanas después de sembrados y la aplicación del superfosfato Triple debe realizarse aplicando ½ libra en el fondo del hoyo al momento de sembrar. 3. El costo del carbonato calizo necesario para corregir acidez en los suelos. Deberá realizarse análisis de suelo para determinar acidez con anterioridad a la siembra. 4. El servicio de aspersión y los materiales necesarios para combatir plagas y enfermedades prestado por el Programa de Protección de Cultivos de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, o por un contratista particular, o únicamente los referidos materiales cuando el agricultor sea autorizado a realizar él mismo las aspersiones. 5. El pago en efectivo por el balance que resulte luego de deducirse de los ochocientos dólares ($800.00) el costo de los servicios y/o materiales que el agricultor haya recibido por la actividad. 5 C. Condiciones 1. Las siembras intensivas se realizarán solo en terrenos apropiados para el cultivo de cítricas, seleccionados por el Agrónomo de Tutor correspondiente y el agricultor concernido en base a la localización, suelos, topografia y clima. 2. Se utilizarán solamente arbolitos injertados de viveros autorizados producidos en receptáculos individuales de las variedades de chinas Washington Navel y Valencia Tardía, limones Tahití o Persa, tangüelos de las variedades Orlando o Mineola, chinas mandarinas de las variedades Dancy o Artanique y chironjas de la variedad 2-4. 3. Las siembras se harán siguiendo las recomendaciones técnicas de la Estación Experimental Agrícola y del Agrónomo Tutor. En suelos con bastante declive conviene sembrar al contorno, es decir, siguiendo las líneas de nivel. Deben establecerse caminos cada 150 pies. En suelos ondulados se puede sembrar al contorno o a chorro sencillo, es decir, contra el contorno. En suelos llanos se siembra con el diseño cuadrado, rectangular o tres bolillos. 4. Deberán sembrarse 165 arbolitos a distancias de 16 pies X 16 pies en los casos de chinas, limones, tangelos y chinas mandarinas. En la siembra de chironjas de la variedad 2-4, deberán sembrarse 130 arbolitos a una distancia de 18 pies X 18 pies. 5. La unidad mínima de siembra será de una (1) cuerda por cada solicitud, agricultor o finca. 6. El agricultor se compromete a establecer las siembras de cítricas, según las recomendaciones señaladas por el 6 Agrónomo Tutor y mantener las siembras establecidas bajo este Programa por un término no menor de ocho (8) años; de lo contrario vendrá obligado a reembolsar a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario el monto total de los incentivos que se le hayan concedido por esta práctica, siempre y cuando no medie causa fortuita. 7. Todo agricultor participante del Programa vendrá obligado a participar de un adiestramiento en el cultivo y producción de cítricas provisto por el núcleo de producción de chinas y el Servicio de Extensión Agrícola. 8. El Agrónomo Tutor dará seguimiento intensivo a la realización de las prácticas, de manera tal que se logren adecuadamente los propósitos del Programa. ACTIVIDAD II- ABONO PARA SIEMBRAS ESTABLECIDAS DE CITRICAS POR PRODUCCIÓN: CHINA DEL PAIS, MANDARINA, NEVO Y VALENCIANA a. Elegibilidad Serán elegibles todos los agricultores que actualmente tienen en sus fincas plantaciones de cítricas debidamente cultivadas para su explotación comercial, que pertenezcan al núcleo de producción de cítricas. b. Incentivos El incentivo consistirá en el pago de dos (2) quintales de abono de los análisis 12-6-16-3 EM o cualquier otro similar recomendado por la Estación Experimental Agrícola y aprobado por el Secretario de Agricultura por cada tonelada de cítricas entregada al núcleo de cítricas. c. Condiciones 1. Incentivo se concederá solamente a plantaciones establecidas que entreguen su producción de cítricas, al núcleo de producción. 7 2. Cada entrega será certificada por el Agrónomo Tutor del Núcleo de Cítricas. 3. El Agrónomo Tutor del Núcleo de Cítricas (Agrónomo del Departamento) enviará las solicitudes de los programas agrícolas (ASDA-PA-001) al Director Regional correspondiente, para emitir la Orden de Abono. 4. El máximo a otorgarse por cuerda será de 10 toneladas o 20 quintales de abono hasta un máximo de 25 cuerdas a incentivarse por agricultor, no importa el número de fincas que posea. ACTIVIDAD III COMPLEMENTO DE PRECIO POR TONELADA DE CITRICA ENTREGADA AL NULEO DE PRODUCCION a. Elegibilidad Serán elegibles, para recibir el complemento de precios, aquellos agricultores pertenecientes al Núcleo de Producción de Cítricas, que mercadeen su producción a través del núcleo. Esto, mediante certificación del Agrónomo Tutor del Núcleo. b. Incentivos El incentivo consistirá en un complemento en precio por tonelada de cítrica entregada al núcleo a razón de veinticinco dólares ($25.00) la tonelada. C. Condiciones 1. El incentivo se pagará según presentación de factura y certificación de la misma por parte del Agrónomo Tutor del Núcleo de Producción de Cítricas. 2. El pago se realizará al núcleo al cual pertenece el agricultor, según la entrega certificada. 3. La Oficina Regional correspondiente realizará el pago del incentivo mediante el documento ASDA-PA-028 8 (Certificación de Pago), debidamente recomendada por el Agrónomo Tutor y aprobada por el Director Regional. 4. No habrá límite en las toneladas a entregarse por agricultor.
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