Regl. 6407, art. IV dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6407, Art. IV dup2
El solicitante o participante perjudicado por la determinación de la
Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas
Regionales o en la Oficina Central de la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario, quienes seguirán los procedimientos dispuestos en el Reglamento ara
Establecer Procedimiento Uniforme para la Adjudicación de Controversias
Administrativas de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario.