Regl. 6407, art. V

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6407, Art. V

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0 final, podrá dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución u Orden, presentar una Moción de Reconsideración de la resolución u orden. La Administración, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare 11 dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos, una copia de la Notificación de la Resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada una moción acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Regl. 6407, art. V: RECONSIDERACIÓN | Justis AI