Regl. 6407, art. V
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6407, Art. V
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0 final, podrá
dentro del término de veinte (20) dÃas, desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la Resolución u Orden, presentar una Moción de Reconsideración de la
resolución u orden. La Administración, dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare
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dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince
(15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en
autos, una copia de la Notificación de la Resolución de la Administración, resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes a la presentación de la moción. Si la Administración
dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los
noventa (90) dÃas de haber sido presentada una moción acogida para la resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará
a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que el
Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración una prórroga para resolver, por un
tiempo razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.