Regl. 6407, art. VIII
Normas para regir el Programa de Incentivos para el desarrollo de la industria de cítricas en Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6407, Art. VIII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE CITRICAS EN PUERTO RICO
INTRODUCCION:
El valor de las importaciones de frutas a Puerto Rico asciende a cerca de 97
millones de dólares anuales, de los cuales, 26 millones corresponden a cítricas en frutas
frescas y sus derivados.
A pesar de que hemos venido estableciendo anualmente siembras nuevas de
cítricas, mediante programas de incentivos, nuestra producción es aproximadamente por
valor de 5.2 millones de dólares, incluyendo cidra, lo que nos indica que tenemos un
amplio margen para poder aumentar la producción local y sustituir importaciones.
Con la siembra tecnificada de unas 5,000 cuerdas adicionales, en terrenos
adecuados para este tipo de cultivo, podremos lograr un avance significativo en nuestras
metas y abastecer el mercado local durante gran parte del año con frutas frescas y de
buena calidad.
La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, agencia adscrita al
Departamento de Agricultura, creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 1,
aprobado el 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley 5 de 6 de abril de 1993 tiene como
propósito primordial propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la
explotación de su finca a través de subsidios, incentivos y ayudas económicas para
desarrollar los recursos económicos de capital, tierra, gerencia y operación a un máximo.
En armonía con los propósitos de la antes mencionada Ley y con el objetivo de
promover el desarrollo de la Industria de Cítricas en Puerto Rico, se establecen las
Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria de
Cítricas en Puerto Rico y para Derogar las Normas para Regir el Programa de Incentivos
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para el Desarrollo de la Industria de Cítricas en Puerto Rico, aprobadas el 14 de mayo de
1991, número 4454.