Regl. 6407, art. VIII

Normas para regir el Programa de Incentivos para el desarrollo de la industria de cítricas en Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6407, Art. VIII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA 12 ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE CITRICAS EN PUERTO RICO INTRODUCCION: El valor de las importaciones de frutas a Puerto Rico asciende a cerca de 97 millones de dólares anuales, de los cuales, 26 millones corresponden a cítricas en frutas frescas y sus derivados. A pesar de que hemos venido estableciendo anualmente siembras nuevas de cítricas, mediante programas de incentivos, nuestra producción es aproximadamente por valor de 5.2 millones de dólares, incluyendo cidra, lo que nos indica que tenemos un amplio margen para poder aumentar la producción local y sustituir importaciones. Con la siembra tecnificada de unas 5,000 cuerdas adicionales, en terrenos adecuados para este tipo de cultivo, podremos lograr un avance significativo en nuestras metas y abastecer el mercado local durante gran parte del año con frutas frescas y de buena calidad. La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, agencia adscrita al Departamento de Agricultura, creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 1, aprobado el 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley 5 de 6 de abril de 1993 tiene como propósito primordial propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca a través de subsidios, incentivos y ayudas económicas para desarrollar los recursos económicos de capital, tierra, gerencia y operación a un máximo. En armonía con los propósitos de la antes mencionada Ley y con el objetivo de promover el desarrollo de la Industria de Cítricas en Puerto Rico, se establecen las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria de Cítricas en Puerto Rico y para Derogar las Normas para Regir el Programa de Incentivos 2 para el Desarrollo de la Industria de Cítricas en Puerto Rico, aprobadas el 14 de mayo de 1991, número 4454.
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